miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Notificación cursada erróneamente hace improcedente la multa aplicada

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De conformidad con el artículo 35 del Código Tributario Provincial (CPT) y en resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la nulidad de un procedimiento sumario llevado a cabo por la Dirección de Policía Fiscal de la provincia de Córdoba a la firma Gastronomía Peka SRL, al advertir que éste fue notificado al domicilio tributario en Buenos Aires, pese a que en la fiscalización la empresa lo constituyó en Villa Carlos Paz, que fue donde se labró el acta.

En la causa, la Provincia apeló la decisión asumida en su oportunidad por la Cámara de 1ª Nominación del fuero que consideró nula la multa impuesta, ante lo cual el Alto Cuerpo integrado por Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Andruet (h), precisó que “la constitución de domicilio en oportunidad de un procedimiento de fiscalización tributaria, reviste necesariamente la calidad de domicilio ad litem, a lo que se agrega que nunca se negó en autos que el domicilio tributario de la firma fuera el de su sede central, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Ante ello la Sala puntualizó que “el artículo 54 inciso b) del Código Tributario no contempla una facultad discrecional como pretende la recurrente ya que, cuando se ha constituido un domicilio especial, éste excluye el domicilio tributario general pero sólo en la causa para la que fue constituido”.

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