La alzada recordó que en el proceso no había derechos adquiridos por las partes y precisó que los juicios similares deben adaptarse a las reglas que prevé el nuevo Código Civil en la materia, que recepta un único sistema.
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Pacificación de las relaciones sociales
– Una de las reformas introducidas en el Código Civil fue la eliminación de las causales subjetivas de divorcio; es decir, aquellas razones legales que las partes debían necesariamente esgrimir -y luego probar- para que prosperara su pretensión.
– Así, a diferencia del régimen anterior, las sentencias que se dicten bajo la vigencia del nuevo ordenamiento no podrán contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad.
– A su turno, la comisión que abordó la reforma plasmó que la experiencia judicial demostró el “alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso”, y resaltó que con el cambio legislativo se buscaba “contribuir a la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial”.
– “La eliminación de las causales subjetivas es una manera de colaborar a superar la conflictividad de la forma menos dolorosa posible”, señalaron los redactores de la iniciativa, que siguieron la línea legislativa que adoptaron varios países en sus reformas más recientes, fijando un único sistema de “divorcio remedio”.