La Sala II de la Cámara en lo Laboral de Rosario valoró que, si bien el insulto a un superior es una falta grave que justifica un despido, cabe considerar la antigüedad y antecedentes del trabajador a la hora de evaluar el distracto.
Así, admitió parcialmente el recurso respecto de algunos rubros indemnizatorios derivados del despido, que fue decidido por la demandada, invocando que el dependiente profirió epítetos insultantes sin causa ni justificación alguna al superior, en presencia de otras personas.
Según el tribunal, varios testigos confirmaron el accionar del empleado, que la infracción se acreditó y que si bien nada obligaba al empleador a soportar esa clase de inconducta impasiblemente, debió haber aplicado una “ejemplificadora suspensión”, pero no dejar de lado el principio de conservación del contrato, teniendo en cuenta los buenos antecedentes y los 21 años de relación laboral.
El fallo subrayó que, tomando en cuenta las circunstancias que rodearon el hecho y que los testigos eran personas vinculadas al establecimiento, bastaba una sanción para dejar en claro la “autoridad patronal” frente al resto del personal.