El tribunal actuante resolvió en tal sentido, ya que las diferentes incidencias -que demoraron en más de cuatro años la resolución aprobatoria del remate en cuestión- fueron ajenas al comprador del bien.
Pese a que pasaron más de cuatro años desde que se celebró la subasta del inmueble de uno de los demandados, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó que no se deben cargar intereses al precio que tiene que abonar al adquirente del bien raíz, en razón de que la resolución aprobatoria del remate aún no está firme, por diferentes impugnaciones e incidencias que se suscitaron el pleito, ajenas al comprador.
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