sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El padrón se quedó sin álbum de fotos

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La Cámara Nacional Electoral publicó el padrón 2015 con las fotos de los ciudadanos argentinos que actualizaron su documento. Un álbum de fotos nacional y popular.

¿Es necesario? ¿Es indispensable a los fines del padrón? Se preguntó el licenciado Cristian Borghello, titular de Segu-info.com.ar, respondiendo que la imagen no es dato necesario para poder ejercer el derecho el sufragio, ya que quien no haya actualizado su DNI puede votar sin necesidad de que su foto haya sido cargada en el sistema.

Aplicando el artículo 4 de la ley 25325 de Protección de Datos Personales, que regula la calidad del dato, la imagen a los fines del padrón no parece ser un dato pertinente; todo lo contrario, parece excesivo.

¿Es legal la publicación de la imagen de un ciudadano por parte del Estado? –continúa– y conjuga el artículo 31 de la ley 11723 de Derechos de Autor -que dispone que la imagen pertenece a su titular y no se puede publicar sin su consentimiento, salvo con fines científicos, didácticos o culturales- con el artículo 5 de la ley 25326, que dispone que los datos personales sólo pueden ser tratados lícitamente cuando el titular preste su consentimiento libre, expreso e informado, salvo que se limiten al nombre, DNI, CUIT, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.

Así, concluye que en el caso del padrón electoral no se aplican las excepciones contempladas por ambas leyes y que la publicación de la imagen de un ciudadano sin contar con su consentimiento es ilícita, por lo que la Justicia Nacional Electoral viola la Ley 25326 de Protección de Datos Personales.

Como dato técnico, agrega que las fotografías se encuentran publicadas en alta resolución, lo que facilita su uso para fines delictivos (por ejemplo, suplantación de identidad).

En todo caso, si el fundamento es evitar un fraude en la identidad del votante o, dicho positivamente, asegurarse que el portador del documento es fisonómicamente igual a la persona registrada en el padrón, la imagen podría registrarse únicamente en las planillas de votación que se le otorga al presidente de mesa, pero no que se publiquen abiertamente en Internet; aún más, sin las medidas de seguridad que exige el artículo 9 de la ley 25326.

Borghello no sólo declamó sino que accionó, y logró que la Cámara Nacional Electoral suprima las imágenes de los votantes de los listados publicados en Internet.
¡Felicitaciones por defender los derechos de todos los argentinos!

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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