Las empresas fraccionadoras y distribuidoras de garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) de 10, 12 y 15 kilos de capacidad deberán abastecer en sus bocas de despacho y a los precios en cada caso establecidos -resolución 70, de abril de 2015-, todo el producto disponible en la planta o depósito, conforme sea requerido por los consumidores finales que concurran a los locales.
Esas empresas podrán proveer en sus bocas de despacho, como máximo, la cantidad de dos envases de las citadas capacidades por usuario. Este límite no será de aplicación para los locales ubicados en las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La obligación de abastecer al usuario de garrafas, beneficiario del Programa Hogar que subsidia esos consumos a los precios fijados en abril pasado, está precisada en la resolución de la Secretaría de Energía 383/15, que se publicó ayer en el Boletín Oficial.
Para verificar su cumplimiento la Secretaría podrá requerir toda la información y/o documentación que considere pertinente, como también efectuar las inspecciones que considere necesarias.
Según la normativa, tanto empresas como distribuidoras o comercios minoristas deberán presentar la información requerida por la autoridad de aplicación relativa a sus movimientos y ventas.
Los precios máximos de referencia (en planta del productor) y compensaciones a productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de 10, 12 y 15 kilos vigentes desde el 1 de abril de 2015, son: para el butano $650 por tonelada, y $550 la compensación. En el caso del propano, son $1.000 por tonelada y la compensación $200.
En cuanto a los los precios máximos de referencia para fraccionadores venta minorista, antes de impuestos, es de $48,60 para la garrafa de 10 kilos; de $58,32 para la de 12, y de $72,90 para la de 15 kilos.
En el caso del distribuidor, los precios máximos de referencia -siempre antes de impuestos- son de $78,50, $94,20 y $ 117,75 respectivamente, mientras que para distribuidor venta minorista/comercio son $87,78 para la garrafa de 10 kilos; $105,34, para la de 12 y de $131,67 para la de 15 kilos.