Por Justo Laje Anaya. Profesor de Derecho Penal
Generalmente, se dice que el incendio es un fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder, como los edificios, mieses, etc. Con mayor precisión, se dice que es un fuego que no se puede controlar o que es incontrolable. Esto obliga a distinguir entre fuego e incendio, aunque el incendio no pueda existir sin la presencia del fuego.
La nota propia del incendio es el peligro que ocasiona el fuego al levantarse en llamas, como situación riesgosa para las personas o para los bienes. Por ello, el incendiario ataca, con su incendio, la seguridad común, es decir, la de todos. También se ha entendido que la índole especial del delito se halla en la violación del derecho a la tranquilidad pública, dada la conmoción de los ánimos por el peligro que lleva el fuego convertido en llamas. Todo esto indica, al menos, que sea imprescindible no confundir entre el acto de quemar una determinada cosa mediante el fuego, con el incendio.
El que quema una cosa ajena comete el delito de daño; y el dueño que incendia la casa de su propiedad comete el delito de incendio porque pone en peligro la seguridad pública, no obstante que lo incendiado sea cosa suya. Sin fuego, no hay incendio; pero, extinguido éste, el fuego puede, aún, quedar con vida. Las llamadas “guardias de ceniza” lo dicen todo. Esta infracción es un delito grave que el Código Penal le destina una pena de entre 3 y 10 años de prisión, que se eleva hasta 15 años si hubiere peligro de muerte para alguna persona. Finalmente, se vuelve a calificar y el delito se reprime hasta con 20 años si se causa la muerte de alguna persona.
Diremos, entonces, que éste es el incendio intencional o, para decirlo técnicamente, es el incendio doloso. El incendio no intencional -o culposo- comprende únicamente a quien obra con imprudencia, o con negligencia, y es reprimido con entre un mes y un año de prisión, pena que se eleva hasta 5 años cuando exista peligro de muerte para alguna persona o si hubiere causado la muerte de alguna persona. Las cosas no presentan mayores complicaciones cuando el incendio no es intencional, En este sentido, cuando -por ejemplo- el artefacto eléctrico quedó sin ser desenchufado, la vela quedó encendida o el fuego del hogar no se apagó y un leño se deslizó fuera de él. Si en estos casos se produjera un incendio, éste no será intencional sino que será culposo o carente de intención. También lo será cuando, para apagar un fuego recién iniciado, en vez de arrojar agua para extinguir las incipientes llamas, y por error, se arrojare un inflamable líquido, hecho que de inmediato causó el incendio.
Muy distinto es el caso de aquel que mató a su enemigo mientras dormía y, para ello, le incendió el inmueble; o el de quien, para que los animales propios tuvieran mejores pastos en la próxima estación, prendiere fuego al bosque del vecino. Nadie podrá decir que estos incendios no fueron intencionales. La voluntad del autor se orientó, se dirigió hacia el incendio, y su mano dio vida a las llamas. Hay -sin embargo- en este delito algunas posibles dificultades que deben ser señaladas, porque se corre el riesgo de ciertas confusiones, que acaso pudieren dar lugar a que un incendio intencional pudiera ser considerado como no intencional.
Así, que se viera como culposo un incendio doloso. Hay veces que un incendio intencional acaso pueda presentársenos con las ropas de uno que carece de intención. El asunto comienza a experimentar alguna dificultad toda vez que el autor fuere, a su vez, autor del fuego; fuere, de este modo, quien prendió el fuego o el que hizo fuego.
Mientras todo quedara ahí las cosas no habrán pasado a mayores porque un fuego no es nada más que eso; es un fuego y no algo distinto. Es posible que tras disfrutar del asado en un día al aire libre, se observare la prudencia de apagar, tanto las brasas como la leña. Pero resultó ser que la diligencia fue parcial: el fuego quedó encendido y por ello luego se produjo el incendio. El fenómeno no fue intencional porque el autor creyó haber obrado con la debida diligencia pero ignoró, a la vez, haber omitido mayor diligencia que le hubiese permitido conocer que el fuego, aún, se hallaba encendido. Diremos, no obstante -y a pesar de su negligencia parcial-, que obró de buena fe y sin mala intención. En este incendio parece, después de todo, que no se tuvo la intención de incendiar. Diremos, en una palabra, que no fue doloso sino que fue culposo; que fue un incendio que se produjo sin querer.
Existe, todavía, la posibilidad de admitir que quien encendió fuego creyere ahora, que podía evitar que dicho fuego derivara en incendio. Ya su voluntad no estará dirigida a incendiar sino nada más que a hacer fuego. Así, pudo verificar que en el campo, en las sierras, todo era de un seco profundo que daba pena y angustia; que el sol partía la tierra; el panorama no podía ser más desolador. Para más, el viento sacudía enérgicamente la inmensidad de amarillos pastizales y el cielo se mostraba carente de pájaros.
Si en dichas circunstancias hiciera fuego en un reducido pajonal e inmediatamente consiguiere reducir la primera llama, habrá apagado un fuego imprudente. Las cosas serán distintas en la medida en que la primera llama diere lugar a una segunda y así sucesivamente. Ahora, dicho fuego se habrá vuelto incontrolable y en ese instante, el delito de incendio, se habrá indefectiblemente perfeccionado. Con ello, puesto en peligro la seguridad común. ¿Será este incendio un incendio no intencional? ¿Será culposo? Tengamos presente que aquí el error consiste en creer que el resultado se evitaría, o que se podía impedir. Y si se tiene en cuenta que la única forma de impedir que un fuego se convierta en incendio es apagar el fuego, ¿de qué manera se podrá impedir o evitar que un incendio ocurra cuando el fuego no se pudo controlar? Una vez que el fuego se convierte en incendio lo que se apaga no es el fuego sino que lo extinguido es el incendio. Es que el fuego se apaga y el incendio se extingue. Es cierto, sí -conforme las circunstancias-, que prender fuego sea un acto imprudente en sí mismo. Pero de esto no se puede deducir que quien ejecuta un hecho imprudente deba ya responder por imprudencia. Si se comprendió lo que se hacía y se quiso hacer lo que se comprendió, ¿de qué manera pudo haber creído el incendiario que, conforme las circunstancias, el fuego no se convertiría en incendio? En estos casos el incendio es intencional.
Claro es que, aun y por fin, se podría decir que en este último caso quien hizo fuego no quiso directamente el incendio; pero deberá tenerse muy en cuenta que, aunque un hecho no se quiera directamente, la intencionalidad de éste no desaparece, salvo cuando hubiere mediado error. Estimamos -de haber ocurrido todo esto- que los recientes incendios ocurridos en las sierras de Córdoba fueron intencionales.