El máximo tribunal tucumano recordó que no todo estado de turbación mental puede dar como resultado la aplicación del artículo 34, inciso 1, del Código Penal.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) confirmó el fallo que condenó a P. D. a 16 años de prisión por intentar matar a su ex pareja.
A fines de diciembre de 2011, el acusado se apersonó en la casa de la víctima y le disparó dos veces en la cabeza. También hirió gravemente a una amiga de su ex esposa.
La a quo lo responsabilizó por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, agravado
por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio doblemente agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, con violencia de género.
Estrés
A su turno, la defensa alegó que al momento del hecho su asistido pasaba una situación de estrés por el juicio de divorcio.
Al respaldar el decisorio de la Cámara Penal de 2ª Nominación, la Corte tucumana recordó que si bien los psiquiatras que trataron al encartado señalaron que pasaba por un grave cuadro depresivo, coincidieron en que pudo comprender y conocer la criminalidad de sus actos.
En tanto, citando jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, el Alto Tribunal precisó que no todo estado de turbación mental puede dar como resultado la aplicación del artículo 34, inciso 1, del Código Penal (CP), cuya fórmula exige para considerar inimputable a un sujeto activo no sólo que haya padecido al momento de delinquir una insuficiencia o una alteración morbosa de sus facultades o que se halle en un estado de inconsciencia, sino que, además, determina que cualesquiera de esas situaciones debieron impedirle comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
“Los estados o situaciones subjetivas de la gente, en tanto resultan una realidad psicológica -o sea, un proceso psíquico singular- no son demostrables, al menos en el estado actual de la ciencia, de forma directa”, recordó la Corte provincial, acotando que su prueba es de naturaleza indirecta y radica en aquellos indicios que puedan surgir del comportamiento desplegado, de las circunstancias que lo rodearon y de los informes y testimonios.
Sobre el caso, valoró que no había prueba pertinente y útil que pudiera acreditar los estados o situaciones subjetivas del agente, de manera que aun aceptando que un trastorno mental puede potencialmente ocasionar la inimputabilidad de un sujeto, ello ocurrirá solamente en los supuestos en que una perturbación de la conciencia determine la concurrencia de algunos de los efectos psicológicos normativos regulados.
Error
“El error de las partes en este proceso ha consistido en someter a la Cámara a una extenuante investigación sobre la existencia de una enfermedad mental en el imputado, olvidándose de que el criterio para determinar exhaustivamente la inimputabilidad depende del juez y no del médico”, concluyó la Corte, que estableció que P. D. es “absolutamente punible”, no sólo por lo que dijeron los expertos sino porque así lo establecieron las probanzas indirectas.