“Si bien es cierto que el ‘temor de parcialidad’ que puede ser esgrimido como causal de recusación excede a la enumeración que realiza el artículo 55 del CPPN en virtud de disposiciones contenidas en tratados internacionales vigentes en nuestro país, en el caso concreto no se presentan razones objetivas y suficientes para sostener que la magistrada interviniente esté sospechada de falta de parcialidad por los motivos expuestos por el letrado recusante”, sostuvo la Cámara Federal de Córdoba ante un planteo recusatorio en contra de la actual jueza del Juzgado Federal Nº 3, Cristina Garzón de Lascano.
Marco
Los jueces de la Sala A, Luis Rodolfo Martínez –autor del voto-, Ignacio María Vélez Funes y Abel Sánchez Torres, analizaron que el abogado Jorge Agüero “intenta ampliar el limitado marco de conocimiento de los presentes autos, en los cuales se requiere acreditar los motivos expuestos por el nombrado que justifiquen el apartamiento de la jueza (…), pretendiendo averiguar hechos o circunstancias que no guardan relación con aquel objeto procesal”, en referencia al incidente que planteó el letrado en la causa “Checchi, Aldo Carlos y otros pssaa privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados y homicidio agravado y otros”.
Por consiguiente, el fallo afirmó “no puede considerarse que la doctora Garzón de Lascano haya intervenido como funcionaria en otras actuaciones judiciales actuando a favor o en contra de alguna de las partes involucradas –como pretende el doctor Agüero-, en virtud de que la mencionada magistrada se limitó a cumplir el rol de fedataria en la circunstancia descripta por el letrado, siendo esta una función no enumerada en la norma contenida en el inciso 1 del artículo 55 y respecto de la cual no puede considerarse que esté direccionada en pro o en contra de algún sujeto procesal”.
Plan criminal
En los hechos, el mencionado letrado consideró que la jueza está “sospechada de haber participado en el carácter de coautora de crímenes de lesa humanidad, tal como los que se investigan en la presente causa penal, con incidencia procesal en la presente en razón de que (…) los hechos en su conjunto fueron el producto de un plan criminal sistemático planificado y operado por el Terrorismo de Estado y en concreto por funcionarios públicos dependientes del Estado Nacional y Provinciales con distribución de funciones”.