viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Para reducir costos, Mestre obligará a negocios a hacerse cargo de sus residuos

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Incluye, entre otros, “todo establecimiento o comercio habilitado para el expendio o consumo de comida o comestibles”, que de ahora en adelante “deberán contratar a su cargo un servicio de transporte de residuos convencionales”.
Tendrán 30 días para adecuarse a la norma. La disposición apunta a abaratar los costos  que hoy paga el municipio por LUSA y Cotreco. Su cumplimiento parece insostenible. Por Alfredo Flury – [email protected]

La Municipalidad de Córdoba obligará a “todo establecimiento o comercio habilitado para el expendio o consumo de comida o comestibles, posea o no servicio de mesas y/o mostrador para consumo en el lugar”, a “contratar a su cargo un servicio de transporte de residuos convencionales debidamente registrados”.
Esta decisión, a la que tuvo acceso Comercio y Justicia, aparece reflejada en un decreto firmado por el intendente Ramón Javier Mestre y la secretaria de Ambiente, Gabriela Faustinelli. (ver el decreto completo).
Según la norma, también quedará obligado “todo local o establecimiento habilitado para eventos y que cuente con servicios de catering propio o tercerizado”. Asimismo, estarán comprendidos los “hipermercados y supermercados” y también los “shoppings, galerías comerciales y centros comerciales a cielo abierto”.
En todos los casos, según el artículo 2 de la norma tendrán “un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, para que los generadores adecuen sus actividades a lo dispuesto en el presidente Instrumento Legal”.

Por lo demás, la norma mantiene sin cambios el apartado referido a que “los generadores de más de 200 kg o 0,400 m3 de residuos convencionales por recogida, serán considerados grandes generadores y deberán contratar a su cargo un servicio de transporte de residuos convencionales debidamente registrados”.
Se trata del texto del artículo 2 del decreto 5535 del año 2010, reglamentario de los artículos 17 y 20 de la ordenanza 9612 de Residuos, sancionada en 1996.
En los considerandos de la norma, fechada el 22 de mayo pasado, se menciona la necesidad de “contribuir con la mejora sostenida de la higiene urbana, haciendo más eficiente y equitativo del proceso de recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos”.
En ese marco, señala que “es fundamental evitar la inadecuada colocación en la vía pública de los residuos sólidos urbanos y la saturación de los contenedores por la utilización desmedida que realizan los grandes generadores”.
Concluye que “resulta necesario examinar la reglamentación oportunamente dictada a los fines de introducir modificaciones a fin de optimizarla y simplificar los procedimientos de fiscalización y control de dichos generadores, organizando, planificando y controlando la gestión de los residuos convencionales en la ciudad de Córdoba”.

En la práctica, la norma apunta a abaratar los costos del actual servicio de higiene urbana a cargo de LUSA y Cotreco, que hoy se ubica en 107 millones de pesos mensuales.
La idea es avanzar en las exigencias a los grandes generadores que, si bien ya vigente, hasta hoy se cumple sólo parcialmente.
De hecho, fuentes del sector consultadas por este medio admitieron que, salvo las grandes superficies comerciales que contratan su propia gestión de residuos, el resto de los alcanzados (mas de 200 kilos por “recogida”) está en su mayoría fuera de la norma, pese a que la exigencia no es nueva.
Con todo, la polémica tiene relación con los nuevos agregados que sumó el decreto.
De hecho, parece ciertamente desmedido pretender que “todo establecimiento o comercio habilitado para el expendio o consumo de comida o comestibles” deba gestionar el transporte de los residuos convencionales que genere.
La disposición es tan amplia que en teoría deberían ingresar en esa exigencia, además de un restaurante céntrico, desde una pizzería o rotisería de barrio hasta un kiosko o almacen por el sólo hecho de vender comestibles.
El control del cumplimiento de la norma resulta al fin de imposible cumplimiento a tenor de la capacidad operativa de la Dirección de Higiene Urbana, ya hoy superada para fiscalizar a los que de hecho deberían haber cumplido la norma antes de los cambios.

Fuentes del municipio consultadas evitaron profundizar en consideraciones aunque señalaron que el espíritu de la norma no es perseguir a los pequeños comercios. Con todo, no dieron precisiones de por qué se introdujo el párrafo que amplía los alcances de la exigencia a miles de pequeños comercios.
En tanto, las empresas prestatarias dijeron que desconocen los alcances de la norma.
En todo caso, el tema es incumbencia de la Municipalidad que dicta la norma y debe arbitrar los medios para hacerla cumplir, ya sea la vigente hasta ayer o la que rige de ahora en adelante con la laxitud con la que, en principio, fue redactada.
De efectivizarse los alcances del decreto, miles de comercios quedarán alcanzados por la exigencia y tendrán sólo 30 días para arbitrar los medios para gestionar el transporte de sus propios residuos, sin importar el volumen que generen.
En este caso, además del problema que deberán enfrentar esos negocios, habrá un sector claramente beneficiado. Además del municipio, por abaratar costos, las empresas privadas que ya realizan el transporte de residuos para diferentes grandes generadores tendrán trabajo extra ante la nueva situación.

Más allá de la polémica en puerta por los alcances del nuevo decreto, que las autoridades deberán explicitar, parece evidente que la idea es hacer cumplir de una vez por todas la obligación de los grandes generadores de hacerse cargo de sus propios residuos.
Por lo demás y para dejar claramente expuestos los cambios, ésta es la transcripción textual del artículo 2 del decreto original 5535, en la parte referida al artículo 17 de la ley 9612.
“Art. 2º.-  REGLAMENTESE los artículos 17º y 20º de la Ordenanza Nº 9612 de la siguiente manera:
Art. 17º – REGLAMENTADO: Los generadores de más de 200 kg. ó 0,400 m3 de residuos convencionales por recogida, serán considerados grandes generadores y deberán contratar a su cargo un servicio de transporte de residuos convencionales e inscribirse en el padrón que a tales efectos instrumentará la dirección de higiene urbana”.
El agregado del nuevo decreto es claro, sumando el texto “Quedan, además, comprendidos en la presente: …”

Descargue el decreto completo

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