La actora pasó de ser supervisora de varios locales a encargada de un negocio. Si bien la demandada afirmó que aquélla iba a mantener las condiciones laborales, no precisó cómo ello iba a ocurrir ni acreditó la reorganización empresarial.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que fue legítimo el despido indirecto en el que se colocó una trabajadora, ante el cambio unilateral de sus funciones por parte de la empleadora, pues aquello redundó en una reducción salarial.
En el caso, la actora pasó de desempeñarse como supervisora de varios locales comerciales a encargada de un solo establecimiento, los cual implicó una disminución de su remuneración.
En su fallo, la Alzada reseñó que, si bien la demandada hizo mención a un supuesto mantenimiento de las condiciones laborales de la empleada a pesar de la modificación de sus funciones, no las precisó ni acreditó que ello fuera a cumplirse.
En tanto, precisó que tampoco probó la reorganización de la empresa ni que la actora hubiera prestado su conformidad con el cambio de tareas.
“Si bien el poder de organización y dirección que tiene el empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, dicha potestad de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo del dependsiente requiere para su ejercicio regular y su admisibilidad legal que los cambios no sólo no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo ni causen perjuicio material o moral al trabajador, sino -y fundamentalmente- que la medida impuesta resulte razonable”, enfatizó la Cámara.
Así, detalló que mientras la actora se desempeñó como supervisora cobraba comisiones por las ventas en los locales que tenía a su cargo y cabe presumir que el monto total que percibía por mes era sensiblemente mayor al de las comisiones sobre las ventas de un solo negocio, como en definitiva sería a partir de las modificaciones que se introdujeron en el contrato, razón por la cual su despido indirecto fue legítimo.