Mantiene fuertes quitas de intereses por pago de contado. Incorpora planes de hasta 12 cuotas aunque sin beneficios extra. Abre la posibilidad de abonar por medio del débito en cuenta bancaria y obtener descuentos.
“Serán anunciados esta semana”, explicó la subsecretaria de Ingresos Públicos, Mónica Ferla. También deja a discreción de las autoridades modificar condiciones para casos determinados.
La Municipalidad de Córdoba instrumentó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar deuda tributaria, al tiempo que sumará beneficios extra por adhesión a débito automático mediante cuenta bancaria.
A esas alternativas también se sumará la posibilidad de pago con tarjeta de crédito.
Paralelamente, el nuevo plan autoriza “a forma de excepción, mediante la suscripción, de manera conjunta de por lo menos dos funcionarios denominados ‘Organismo Fiscal’, de planilla de solicitud, la disminución del porcentaje de anticipo, la concesión de mayor cantidad de cuotas y/o la modificación de los intereses o recargos por mora y los intereses de financiación”.
La alternativa, en la práctica, implica amplias facultades para conceder beneficios extra a determinados contribuyentes, en principio con abultadas deudas con el fisco municipal.
El plan de pagos que ya está operativo, aparece reflejado en el decreto 1.089, suscripto, entre otros, por el secretario de Economía, Hugo Romero.
En los considerandos de la norma se hace referencia a que, “debido a la situación económica general, parte de los contribuyentes se encuentran con dificultades para cancelar sus tributos en debida forma y que, en ese marco, la instrumentación de un plan de regularización al efecto se ha transformado en un reclamo generalizado”.
En ese contexto, “es criterio de esta administración facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; por ello resulta conveniente y necesario brindar una oportunidad de regularización acorde a las actuales circunstancias que haga factible y atrayente la normalización de todas sus obligaciones”.
Respecto de los descuentos por débito automático de cuenta bancaria, la subsecretaria de Ingresos Públicos, Mónica Ferla, evitó anticipar los porcentajes y señaló que serían informados esta semana. También se esperan detalles sobre la posibilidad de pago con tarjetas de crédito.
El nuevo plan instrumentado tendrá características de permanente, esto es, con vigencia hasta el final de la gestión del intendente Ramón Mestre.
Según el instrumento legal que lo generó, el régimen incluye todos los tributos municipales vencidos “hasta con dos (2) meses de anterioridad a la suscripción del plan solicitado”.
Otra de las características salientes del plan es que no necesariamente deberá incluirse toda la deuda de un tributo. En el caso de optarse por adherir sólo una parte del pasivo, deberá ser siempre el más “antiguo”.
Quedan excluidas las deudas por “retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco, ni aun fuera de término”.
Asimismo, permitirá el reenganche de planes anteriores, respecto de la deuda no cancelada.
También estará habilitada la inclusión de deuda en gestión judicial a cargo de Procuración Fiscal.
Hasta 12 cuotas
Por lo pronto, el nuevo plan mantiene los beneficios por pago de contado de las obligaciones adeudadas.
Así, para el caso de pago de toda la deuda, los intereses resarcitorios serán de 0,5% mensual, esto es 83% menos que el interés habitual.
En tanto, para el pago de “bloques anuales” de deuda, el interés por mora será de 1,2% mensual.
Por otra parte, para quienes opten por el pago en cuotas, el régimen incluirá hasta 12 pagos, en todos los casos sin quita en los intereses resarcitorios que se mantendrán en el tres por ciento mensual. En cuanto al interés por financiación, para tres pagos, será de uno por ciento mensual; para seis cuotas, de, 1,5%, y para 12, de dos por ciento mensual.
En ningún caso la cuota mínima podrá ser inferior a 150 pesos.
En tanto, para Grandes Contribuyentes, el plan incluye hasta 11 cuotas. Para el caso de dos cuotas, se exigirá un anticipo de 25% y un interés de financiación de 1,5%.
En tanto, para el caso de cinco cuotas, el anticipo será de 30% y el interés por financiación de dos por ciento mensual. Finalmente, para el caso de 11 cuotas, el anticipo será de 35% y el interés, de 2,5%.
En todos los casos no habrá quita de intereses resarcitorios.
Asimismo, la cuota mínima será de 2.500 pesos.
El régimen también incluye la posibilidad del pago en cuotas para deudas en Procuración Fiscal, plan similar al régimen general de hasta 12 cuotas.
“Queda facultada la Dirección de Procuración Fiscal para autorizar en forma expresa, de acuerdo a su valoración, y con carácter de excepción, la disminución del monto de las entregas por honorarios y gastos causídicos en el presente”, señala la norma.
Multas de tránsito, sólo en juicio
En cuanto a las multas por violación al Código de Faltas, entre ellas las multas de tránsito, sólo podrán incluirse las que se encuentren en Procuración Fiscal, esto es en juicio.
En ese caso, podrán pagarse hasta en “seis cuotas mensuales y consecutivas, con los intereses o recargos por mora vigentes y con un interés de financiación del 2% mensual sobre el saldo. Será condición de admisibilidad, que en la oportunidad de la suscripción se acredite el pago de los aportes, tasas, gastos judiciales, honorarios, y gastos causídicos”.
Paralelamente, el régimen de facilidades también contempla deudas con subasta autorizada que podrán pagarse mediante el pago de un anticipo del 50% y el saldo se limitará hasta cinco cuotas con un interés de financiación de dos por ciento mensual. También se permitirán hasta 11 cuotas con 2,5% de interés por financiación.
Además, el plan incluye deudas por contribución por mejoras, construcción de obras, contribución que incide sobre la Identificación, verificación y/o control del emplazamiento de antenas, sobre los anuncios publicitarios, sobre la ocupación o utilización de los espacios del dominio público y lugares de uso público por la colocación de mesas y sillas y la que incide sobre los cementerios.
También los Derechos de Catastro, Derechos de Comercio, la Industria, los Servicios y la Publicidad por autorización o renovación anual a ernpresas de anuncios publicitarios en la vía pública, Conexiones Cloacales y a la red de Gas Natural, e Higienización y Desmalezamiento de Baldíos. Finalmente, también se suman las multas tributarias, en todos los casos con sus condiciones particulares de pago.