Concluyen que la empresa no publicitó los términos del concurso que sorteaba un viaje al exterior, entre los cuales era condición indispensable que el ganador tuviese al día su pasaporte.
Al puntualizar que la emisora no publicitó como hubiera correspondido que los participantes del concurso debían contar con pasaporte y, a la vez, que los conductores del programa confirmaron a la ganadora pese a que les informó “al aire” que no contaba con tal documento, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó que Radio Mitre debe indemnizar a la accionante, quien resultó sorteada como beneficiaria del viaje que se rifó en el programa conducido por Jorge “Petete” Martínez, cuyo premio luego fue denegado porque la demandante no contaba con la documentación mencionada.
En sus fundamentos, el fallo resaltó que “los conductores del programa son la voz de la empresa y quienes hacen la oferta pública del concurso, por lo tanto, aunque no sean representantes legales de ella se presentan ante el público –con anuencia de la empresa- como los oferentes del premio y convocantes al concurso” y “por lo tanto, la aceptación al aire de la actora en condición de ganadora involucra un comportamiento y manifestación jurídicamente relevante que obliga a la emisora”.
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