Se debe a la negativa de la compañía a aplicar la retención de 2% a cuenta del pago de Ingresos Brutos a aquellos que comercian vía Internet y utilizan Mercado Pago como sistema de cobro, a partir de lo cual el Ejecutivo presume el delito.
Por Cecilia Pozzobon – [email protected]
El Gobierno de la Provincia ratificó ayer la resolución 02/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos, que nominó a Mercado Libre SRL como agente de retención del impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), y admitió que continuará con la investigación que se lleva a cabo sobre la empresa por presunta evasión tributaria.
“Avanzaremos en la investigación vía fiscalización ya que existe la suposición de que la compañía o no paga Ingresos Brutos o tributa en otra juridicción”, explicó ayer a Comercio y Justicia Luis Domíngez, secretario de Ingresos Públicos de la Provincia y director de Policía Fiscal.
Fue en referencia a la comunicación que emitió la firma -titulada “Restricciones para operar en Córdoba”- en la que se asegura que “los compradores de MercadoLibre situados en la provincia sólo podrán adquirir productos de la plataforma de aquellos vendedores que se encuentren en la misma provincia”.
Indicó el funcionario: “No encuentro sentido a la comunicación ya que la retención debe de ser aplicada sin importar la jurisdicción a la que pertenezca el vendedor”, para aclarar que por más que se adquiera un bien cuyo vendedor esté radicado en Córdoba, Mercado Pago (operador de cobro de Mercado Libre) deberá aplicar la retención de 2% como pago a cuenta de IIBB a aquellos inscriptos como contribuyentes, operación que luego podrá computarse en su situación fiscal. En tanto, si se trata de comerciantes no inscriptos, se toman parámetros para determinar la “habitualidad” de las ventas, es decir, que realicen al menos tres operaciones por mes, y por tres mil pesos o más, para aplicar la deducción.
Mercado Libre se opuso a la medida mediante un recurso administrativo que no prosperó, por lo cual resolvió poner en marcha las restricciones mencionadas.
Ante ello, el ministro de Finanzas, Ángel Elettore, sostuvo que las limitaciones a la venta fueron establecidas por Mercado Libre, al que acusó de “defender a los evasores” al haber limitado las operaciones de los usuarios cordobeses sólo a comercios suscriptos a la plataforma radicados en esta provincia.
Elettore afirmó que la medida impide que “Córdoba cobre el Impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes de otra jurisdicción” que efectúen operaciones a través de esa plataforma de comercio electrónico.
“Ya habíamos detectado que Mercado Libre desviaba operaciones a través de Mercado Pago. Por eso, decidimos equiparar la situación (de ambos, como agentes de retención), en un acto de estricta justicia fiscal”, agregó.
“Parece que con esta medida Mercado Libre está protegiendo los comerciantes de otras provincias”, aclaró Domínguez a este medio, al tiempo que destacó que “no se trata de un nuevo impuesto sino sólo de un adelanto del pago”.
Haciendo punta
A partir de esta resolución, Córdoba se convierte en la primera jurisdicción que alcanza a Mercado Pago, unidad de negocios de Mercado Libre que funciona como intermediaria de pago, y la nomina como agente de retención.
Esto, habida cuenta de que ya son varias las provincias donde estas empresas son consideradas agentes de percepción de este gravamen. Son los casos de Catamarca, Buenos Aires, Santa Fe y San Luis, de acuerdo con lo unformado a este medio por el tributarista Marcos Sequeira.
Según trascendió, el tema fue motivo de comentarios entre los ministros y funcionarios de Economía de diferentes provincias en el marco de la reunión periódica -realizada ayer en Buenos Aires- del Consejo Federal de Impuestos (CFI).
Lecturas “antojadizas”
El origen de la controversia está, según Sequeira, en la “interpretación antojadiza” del Convenio Multilateral.
“El criterio correcto es el que considera la territorialidad”, dijo el especialista. “Deberían quedar alcanzados aquellos contribuyentes que, habiendo realizado ventas en otras provincias, dispongan en esa jurisdicción de una oficina fija o una especie de sucursal radicada”, explicó.
En ese sentido, indicó que el justificativo esgrimido por la Provincia de que sólo se trata de un pago a cuenta “sería válido sólo si respetara el principio de territorialidad y si todos los sistemas de retención y percepción de tributos no generaran saldos a favor de los contrinuyentes, que nunca se devuelven”.
Aseguró Sequeira: “Si no, esta nueva determinación puede ser considerada una contribución encubierta o una ampliación de la base contributiva, ya que las devoluciones de los saldos a favor terminan siendo una fantasía”.
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