sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Diferencia entre la legítima defensa y la justicia por mano propia

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Un hecho más de inseguridad que los ciudadanos de nuestra ciudad debimos soportar, de características insólitas, ocurrió en la primera mitad de marzo, llama a la reflexión sobre la legalidad de la acción de un hombre, jefe de familia ante un asalto domiciliario. Por Alejandro Zeverin (*)

El hecho ocurrió el 11 de abril en un populoso barrio. Tres delincuentes, uno de ellos munido con arma de fuego, irrumpieron en una vivienda en la cual estaba la familia reunida. Luego de reducirlos a casi todos y de golpearlos, el jefe de familia arremetió contra los ladrones con una catana, un arma blanca de adorno no por ello menos peligrosa, lesionándolos gravemente y consiguiendo ponerlos en fuga.

De la justicia a la venganza
¿Cómo califica la ley lo hecho por el hombre ante el asalto y agresión?¿legítima defensa o justicia por mano propia?

La legítima defensa o defensa propia está caracterizada en el Código Penal. Resulta ser una causa de justificación y es aquella que -a pesar de adecuarse a delito la conducta realizada por el agente- la justifica eximiéndola de responsabilidad penal, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos.

En síntesis, es una situación fáctica que permite eximir a una persona de la sanción que su hecho implicó ante la concreción de esa conducta prohibida por ley.

O dicho en otras palabras: la defensa propia es el contraataque o repulsa a una agresión actual, inminente e inmediata, con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos. Y no tiene parentesco alguno con la denominada “justicia por mano propia”, porque ésta es sencillamente un delito y, dentro de esta órbita, cuando en ocasión de ello deviene la muerte del delincuente presunto es un asesinato.

Los juristas la denominan “el peor homicidio”. Los linchamientos de los que el periodismo nos informa superan la venganza, ya que ni en tiempos en que la legalidad aceptaba el “ojo por ojo, diente por diente” se accionaba de esa forma.

En aquellos tiempos, la acción podía sólo ser llevada a cabo por el ofendido. En aquella venganza sólo podía intervenir esa persona. Muy por el contrario, en los ajusticiamientos públicos –léase linchamientos- participan patotas de personas que no han sufrido por el hecho que se le achaca al presunto delincuente.

Concurrencia de requisitos
Para saber si el hecho ocurrido que motivan estas reflexiones han sido legítimos actos de defensa propia y de terceros o bien uno de justicia por mano propia, se debe analizar si la familia fue objeto de una agresión ilegítima, si la persona que lesionó a los presuntos delincuentes utilizó un medio racional o equivalente al que utilizaban los ladrones en su atraco para repeler o neutralizar la agresión y si concurrieron en el caso circunstancias de falta de provocación para que acaeciera el hecho de parte de quien defendió.

Ahora bien, en el caso concreto de este asalto domiciliario, el Código Penal da por sentado que han concurrido -en principio- todos los requisitos de inimputabilidad o eximición de sanción para quien defendió sus derechos y el de terceros, sin importar la entidad del daño causado a los agresores, la cual podría incluso haber llegado hasta la muerte de uno o todos. Y esto es así porque, de acuerdo con lo coincidentemente informado, se entiende que el episodio de asalto ocurrió caído el sol y con una entrada violenta a vivienda habitada.

La defensa propia y de terceros está prevista en el art. 34 inc. 6 y 7 CP, cuyo texto es claro al eximir de total responsabilidad al agente, declarando su impunibilidad.

La impunibilidad es la impunidad, o lo opuesto a la imputabilidad, y resulta de una situación en que se encuentra quien cometió aparentemente un delito, que se hace acreedor a una sanción. Sin embargo, por circunstancias en que -aun existiendo la infracción penal y autor identificado, no puede ni debe ser castigado por razones determinadas por el legislador. Da toda la impresión de que en el caso del hombre de la catana, o del “samurai cordobés”, como lo bautizaron algunos medios, estaríamos ante una circunstancia en la cual esta persona no tendrá nada que rendir ante la justicia.

* Abogado penalista de la Universidad Nacional de Córdoba. Máster en Criminología de la U. de Barcelona.

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