La noticia de la posible sanción a Google por 6.000 millones de dólares impactó en todos los medios de comunicación del mundo, no así su conducta en desmedro de la competencia, que es el fundamento de la penalidad.
Que Google tenga actitudes que perjudiquen las empresas que no logró comprar no llamó la atención de sus usuarios y menos de su competencia, que conocen en detalle todas sus estrategias. No obstante, que pretendan imponerle una multa equivalente a 10% de sus ganancias globales preocupó a todo el empresariado mundial, que de prosperar, ellos (Apple, Samsung, Microsoft, etcétera) pueden ser los próximos.
La Comisión Europea alega que abusó de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet en la Unión Europea (UE) al favorecer de forma sistemática sus propios productos de comparación de precios en sus páginas de resultados.
Tal conducta infringe las normas antimonopolio de la UE al obstaculizar la competencia y perjudicar a los consumidores.
La comparación de precios permite a éstos buscar productos en sitios de Internet de compras y comparar los precios entre distintos vendedores. La conclusión preliminar de la investigación de la comisión abierta en noviembre de 2010 es que Google ofrece sistemáticamente un trato favorable a sus productos de comparación de precios (llamados «Google Shopping») en sus resultados al mostrar Google Shopping de manera más prominente en la pantalla.
Esto desvía artificialmente el tráfico de servicios rivales de comparación de precios y obstaculiza su posibilidad de competir en el mercado. A la comisión le preocupa que los usuarios no vean necesariamente los resultados más pertinentes en respuesta a sus consultas, perjudicándolos al mismo tiempo que paraliza la innovación. La opinión preliminar de la comisión es que, para rectificar esta conducta, Google debe tratar su propio servicio de comparación de precios de la misma manera que el de sus rivales.
Las sanciones de la Comunidad Europea a empresas extranjeras es una constante, que ratifica el necesario respeto de la ley local donde comercia habitualmente, y más si tiene 90% del mercado. Que se aplique el tope de 10% de sus ganancias globales parece desproporcionado, por un lado por no utilizar un punto intermedio, al haber demostrado durante los últimos 5 años intenciones de mejorar, y por el otro, porque no toma sólo las ganancias generadas en el Espacio Económico Europeo, que es donde aplica la directiva.
Quedan varios años de litigio por delante.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]