El juez Correccional Nº 2, Armando Angeli, consideró que el acusado debió representarse el resultado de su accionar y actuó con menosprecio. La causa giró a una cámara del Crimen bajo la carátula de homicidio simple con dolo eventual.
Un giro inesperado dio ayer la causa en la que se juzga a Ignacio Caminada Rossetti por la muerte de Leandro Ravasi Tea, quien falleció luego de ser atropellado, en 2010, cuando salía de un boliche de Nueva Córdoba. En una resolución que se conoció ayer, el juez Correccional Nº 2, Armando Angeli, consideró que el acusado debe ser juzgado por homicidio simple con dolo eventual, cuya pena va de 8 a 25 años de prisión. Hasta ahora, Caminada Rossetti estaba imputado de homicidio culposo agravado.
Luego de considerar que las conductas atribuidas al imputado Caminada encuadran en una figura más gravosa, el magistrado se declaró incompetente y remitió la causa a una cámara del Crimen.
En el juicio, el acusado admitió que se trasladaba a mayor velocidad de la permitida (90 km/h) pero no a la velocidad que consta en la acusación -unos 130 km/h-.
Los fundamentos
Para el juez Angeli, el acusado “tuvo oportunidad de frenar y detener totalmente su vehículo (…) al observar a la víctima sobre el capot del auto que conducía” y así evitar el desenlace fatal, pero que “decidió continuar la marcha, dando prioridad a la fuga del lugar”.
“No existió en ningún momento una conducta activa por parte del acusado Caminada Rosetti en procura de evitar ese resultado (la muerte del peatón)”, añadió el juez Correccional. A su vez, Angeli argumentó: “No tengo dudas de que el acusado Caminada Rosetti se representó en ese momento un resultado posible, no querido, y mostró menosprecio”.
Finalmente, la resolución afirma que “la prueba analizada conduce indubitablemente a una calificación distinta de la establecida en el requerimiento fiscal”, por lo que el Juzgado Correccional de Segunda Nominación resulta incompetente materialmente para seguir entendiendo en la presente causa, de conformidad con los artículos 37 y 41 del Código Procesal Penal de Córdoba.
Parecidos pero distintos
Al igual que Leandro Ravasi Tea, Mariana Ellena -por entonces de 22 años de edad- murió luego de ser atropellada y abandonada, en la ciudad de Córdoba, por un joven de sólo 16 años, quien conducía al momento del hecho un Fiat 147 en forma negligente e imprudente, a una velocidad excesiva. En un principio se encuadró el suceso como homicidio simple pero, posteriormente, se terminó caratulando al siniestro como homicidio culposo agravado.
Otro caso resonante fue el que tuvo como protagonista al boxeador Rodrigo “la Hiena” Barrios, quien embistió con su camioneta la parte trasera de un Fiat 147 que estaba detenido en un semáforo. A consecuencia del impacto, atropelló a cuatro peatones, uno de los cuales era Yamila González (embarazada), quien falleció poco tiempo después del terrible accidente. Tras el juicio, Barrios fue condenado por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas.
Soy la mama de Mariana Ellena quiero dejar aclarado que despues del Juicio que comenzo el 31 de Marzo de 2014 se pudo cambiar la caratula a homicidio con dolo eventual y por cuyo motivo el Juez Angeli se declaro incompetente y pudimos pasar el caso a la Cámara Cuarta del Crimen. Inicialmente fue caratulado como homicidio simple por el Juez Correccional Gonzalez del Solar, a 3 meses del siniestro por arte de magia se cambio la caratula a homicidio culposo agravado y durante 3 años nuestro abogado querellante Dr Carlos Palacio Laje, fiscal Aldo Patamia se logro cambiar la caratula y llegar nuevamente al homicidio con dolo eventual y todavía seguimos esperando que se conforme la cámara cuarta del crimen para que se realice un nuevo juicio.No solo las victimas de delitos viales debemos soportar la perdida de un hijo sino soportar toda esa espera burocrática jurídica. Espero que algún dia las leyes de delitos viales se modifiquen y sobre todo la ley penal juvenil, de lo contrario seguiré pensando que matar a una persona con un auto es el crimen perfecto.