Si bien la medida fue recibida con beneplácito por los profesionales en ciencias económicas, existen críticas al respecto. Juan Pablo Rizzi -abogado especialista en la materia- cuestionó la reforma y explicó el conocimiento que deben poseer los vocales para impartir justicia aduanera
El proyecto de reforma tributaria que fue enviado al Congreso de la Nación incorpora a contadores públicos como vocales del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en materia aduanera.
Tal como establece la iniciativa oficial, mediante la modificación de varios artículos de la ley 11683 (de Procedimientos Tributarios) todas las salas del TFN serán integradas por dos abogados y un profesional en ciencias económicas. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplaudió la medida, señalando que tal decisión es un reconocimiento de la importancia de la profesión en la obtención de Justicia. “Demás está decir que los contadores son capacitados en derechos aduaneros , que son una referencia implícita al derecho fiscal. Lejos de representar un conflicto futuro con otras profesiones, debe verse como un paso adelante en la contribución al equilibrio que todos como sociedad le exigimos a la Justicia”.
Sobre el tema, Factor consultó a Juan Pablo Rizzi -abogado y especialista en temas aduaneros-, quien advirtió sobre distintos aspectos a tener en cuenta.
En tal sentido, dijo que el derecho aduanero es una rama diferente del derecho tributario, y que el primero se refiere a la regulación del control sobre las importaciones y exportaciones para la aplicación de prohibiciones, es decir restricciones no arancelarias (por ejemplo, por cuestiones de seguridad nacional, salud pública o de medio ambiente, entre otros) , y de tributos (es decir restricciones arancelarias cuando se permite la importación o exportación de una determinada mercadería) o estímulos a la exportación. En cambio, el derecho tributario se ocupa sólo de tributos. “Tales ramas jurídicas persiguen diferentes fines. Una gira en torno a la protección de un mercado y la otra, en torno a la recaudación”, señaló el profesional.
Al referirse a los tributos aduaneros destacó que éstos obedecen a una finalidad protectora y para su comprensión es necesario conocer aspectos jurídicos de la mercadería que han sido regulados en tratados internacionales y en la legislación nacional (por ejemplo clasificación arancelaria, origen, entre otros ítemes). “Por eso ni siquiera los abogados tributaristas ejercen el derecho aduanero”, enfatizó Rizzi.
Asimismo, dijo que las salas aduaneras del TFN tienen competencia para controlar las resoluciones de las diferentes aduanas que refieren a infracciones aduaneras, estímulos y tributos aduaneros.
La reforma tributaria contempla la incorporación de los contadores como vocales del TFN en materia aduanera ¿cuál es su opinión?
Los contadores no tienen formación sobre tributos aduaneros ni sobre los aspectos jurídicos aduaneros que deberían conocer para entenderlos, como por ejemplo clasificación arancelaria, origen etcétera. Mucho menos en otras cuestiones jurídicas aduaneras que no están vinculadas con tributos aduaneros, como las prohibiciones, las infracciones, por nombrar algunos.
Para entender sobre estas cuestiones un contador debería conocer sobre derecho penal (debido a las infracciones aduaneras), derecho administrativo (por los procedimientos administrativos ante Aduana y otros organismos de la Administración), derecho tributario (por los tributos internos que se cobran en ocasión de una importación o exportación) y, obviamente, derecho aduanero. Por eso es tarea propia de abogados y no de contadores.
El conocimiento de aquello sobre lo que se tiene que juzgar es una garantía para el justiciable que pide se le administre Justicia.