La Sala Penal concluyó que las agresiones no tuvieron como correlato un maltrato previo, posterior, reiterado y sostenido, aunque sea por un breve lapso, y dirigido a la víctima por su condición de mujer, tendiente a subordinar su voluntad.
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En el hecho no hubo subordinación entre sexos
– El hecho ocurrió a fines del año 2010, cuando el imputado le habría anunciado a su prima hermana, en términos generales, que la iba a matar a ella y a otros familiares porque sólo iban a la hostería que heredaron de sus abuelos paternos a robar.
– El TSJ estableció que la reyerta ocurrió en el marco de una disputa familiar en torno al inmueble y puntualizó que la misma víctima declaró que luego del hecho investigado su padre, madre y hermanas se presentaron en el luegar y también fueron amenazados por el encartado.
– La Sala Penal no advirtió en el caso una modalidad de violencia con identidad ofensiva por parte de J. F. hacia la denunciante que le hubiera sido inflingida por su condición de mujer y que se relacionara con una subordinación entre sexos.