sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Software de gestión debe inscribirse

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Córdoba es cuna de grandes emprendimientos de software, que son difundidos por este diario, ya que brindan un servicio a la comunidad y agilizan los procesos al hacerlos más eficientes. Lo que muchas veces se omite es la inscripción de la empresa ante el Registro de Bases de Datos.

En la edición del miércoles 1/4 se comenta el sistema de documentación Free Team Collaboration, que permite administrar la información de clientes, proyectos y personal, orientado a la arquitectura, ingeniería y construcción. En la edición del 31/3 se analiza FacturaciónWeb, una solución para emitir, enviar, recibir y archivar comprobantes de compras, evitando su impresión. En la del 30/3 fue el turno de Ploy onDemand, que desarrolla contenidos y activa puntos de venta de cadenas de retail de electrodomésticos, de cobros de impuestos y servicios y telefónicas. Entre muchas otras buenas noticias de empresas cordobesas.

Todas estas iniciativas tienen como común denominador que sus desarrollos informáticos prestan servicios a otras empresas y, en algunos casos, a los clientes de esas empresas, facilitándoles la gestión de sus negocios. Como todo negocio, necesariamente administra bases de datos, siendo las principales las de clientes, empleados y proveedores.

La Ley Nacional de Protección de Datos Personales no sólo exige que esas empresas clientes registren sus bases de datos sino también que quienes les prestan servicios informáticos para administrarlas, también se registren.

Específicamente, el artículo 25 dispone que cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios, cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.

Por lo que debe registrarse ante el Registro Nacional de Bases de Datos en el carácter de “Prestador de Servicios Informatizados por Cuenta de Terceros” y debe respetar los parámetros fijados por el artículo mencionado, a saber: no usar los datos de sus clientes con otros fines y destruir o devolver las bases de datos cuando concluya la relación contractual.

Además de cumplir con los demás parámetros de la ley como los estándares de seguridad y confidencialidad.

Omitir su inscripción es pasible de sanciones, que por un simple procedimiento pueden evitarse.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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