El tribunal puntualizó que el sistema de cobertura de las contingencias de salud al que el actor se incorporó libremente, por su autodeterminación, no opera sobre la base del principio de automaticidad de las prestaciones sino que contempla una gradualidad.
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Normativa
El tribunal reseñó que el período de carencia es el lapso que debe transcurrir desde el momento del alta de la afiliación hasta que el afiliado puede recibir una determinada prestación médica, aclarando que está expresamente reglado en la normativa del sistema prestacional al que el actor se afilió “voluntariamente”, con una enfermedad preexistente determinante de su discapacidad, que estaba presente al tiempo de su alta al sistema.