El TSJ aplicó la teoría con basamento constitucional denominada “Núcleo Duro”, constituida por un piso inderogable conformado por ese porcentual de bolsillo, que habrían cobrado los accionantes de haber permanecido en actividad.
Por aplicación de la teoría del “Núcleo Duro”, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar parcialmente al recurso de casación presentado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ordenando que los haberes jubilatorios de los actores se incrementen de manera proporcional hasta alcanzar el 82% móvil del sueldo líquido, como piso mínimo, sin diferenciar si está integrado por remuneraciones “no sujetas a aportes” o comúnmente llamadas “no remunerativas”.
La demandada se agravió por la condena a reajustarles los haberes jubilatorios a Daniel Andrés Abacca, Eva del Rosario Navarrete Herrera y Norma Beatriz Argüello sobre la base de computar en su integración los incrementos pactados en las actas acuerdo suscriptas entre la Asociación Bancaria y el Banco de la Provincia de Córdoba SA en los años 2005, 2006 y 2007, argumentando que éstas se trataban de adicionales “no remunerativos”, lo cual va en contra de la ley aplicable.
El Alto Cuerpo, integrado por Domingo Juan Sesin –autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Carlos Francisco García Allocco, indicó que “el núcleo duro del derecho previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo correspondiente al cargo que percibiría el agente en actividad constituye un estándar constitucional”.
Bajo esa premisa, la Sala señaló que “para que dicho objetivo no se diluya debe entenderse que la garantía inamovible del jubilado es la percepción efectiva y en dinero del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido del activo, como piso mínimo, teniendo presente que este último se compone de rubros contributivos y no contributivos”.
En ese sentido, el TSJ puntualizó que “no importa la descalificación de las remuneraciones ‘no sujetas a aportes’ o ‘no contributivas’, pues ellas pueden ser útiles medidas de políticas remuneratorias siempre y cuando no avasallen o menoscaben el núcleo duro del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido”.
Consideraciones
En virtud de las consideraciones expuestas, en el fallo se resolvió casar parcialmente la sentencia impugnada “en cuanto ordena reajustar los haberes jubilatorios de los actores incluyendo los incrementos salariales -adicionales no remunerativos- otorgados a los trabajadores en actividad mediante las Actas Acuerdo”.
Seguidamente dispuso “reconocer el derecho subjetivo de los actores al reajuste de sus haberes previsionales, incluyendo en las liquidaciones mensuales los incrementos salariales correspondientes a las Actas Acuerdo de los años dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete, de manera proporcional hasta alcanzar el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido o de bolsillo que habrían percibido de continuar en actividad”.
Autos: “ARGÜELLO, NORMA BEATRIZ Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. N° 1410249)
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