La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó el reclazo de la demanda por daños deducida contra Caja de Seguros SA por la sustracción de un auto.
En su fallo, la alzada enfatizó que la conducta de la actora, que dejó el vehículo asegurado estacionado en la calle, con llaves puestas y con las puertas sin seguro, configuró un obrar negligente que alcanzaba para considerarlo como la culpa grave excluyente de la cobertura que prevé el artículo 70 de la ley 17418.
“Al dejar las llaves puestas y las puertas sin seguro, la actora no tuvo los más elementales recaudos para el cuidado de su automotor, que hubiese tenido cualquier persona media en dichas circunstancias de persona, tiempo y lugar, siendo claro que su conducta ha facilitado la comisión de la sustracción”, subrayó la Cámara, acotando que el obrar desatento y desaprensivo de la mujer configurró una negligencia grave rayana con el dolo.