El alto tribunal respaldó lo resuelto en las instancias previas, pese a que el actor firmó una cláusula en la que aceptó posibles modificaciones de turno por las necesidades operativas de la compañía.
La Suprema Corte de Buenos Aires confimó laprocedencia del reclamo indemnizatorio de un dependiente, quien se consideró despedido porque le cambiaron el horario.
El alto tribunal resolvió así a pesar de que el actor había firmado una cláusula en la que aceptaba posibles modificaciones de turno por las necesidades operativas de la compañía.
La empresa decidió modificar el horario en el cual el accionante se desempeñaba (día por medio, de 18 a 10 horas), disponiendo que pasara a trabajar todos los días de 21 a 5 horas, con franco los lunes.
Roces
El dependiente se consideró despedido y la firma se defendió señalando que el cambio no implicó una modificación de lo acordado entre las partes -ni, por tanto, un ejercicio del ius variandi- porque se pactó desde el inicio, como condición esencial del contrato, que la prestación de tareas iba a estar sujeta a horarios variables. El juez de primera instancia sostuvo que la empleadora no acreditó la existencia de motivos funcionales que pudiesen justificar su postura sino que -por el contrario- argumentó que la razón era evitar “roces” entre el empleado y sus compañeros de trabajo.
Luego de las apelaciones de la compañía, el caso terminó resuelto por la Corte bonaerense, que subrayó que, habiendo quedado demostrado que el empleado cumplimentó la jornada originaria durante más de dos años, ese horario adquirió en los hechos un carácter permanente, resultando inoponible al trabajador la estipulación prevista en el contrato.
“Si bien es cierto que se acreditó que en el contrato suscripto entre las partes se había incluido una cláusula que establecía la facultad del empleador de variar el horario, no lo es menos que la invariabilidad del horario desempeñado por el actor durante un período prolongado de tiempo (en el caso, más de dos años) autoriza a interpretar que la jornada laboral (día por medio, de 18 a 10 horas) se había convertido en permanente, por lo que sólo podía ser unilateralmente variada por el empleador respetando los límites que establece el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo” (LCT), destacó.
Expectativa
En esa inteligencia, puntualizó que aun cuando originalmente se hubiese pactado un horario variable, la reiteración en el tiempo por un lapso considerable de la jornada y el horario de trabajo implica para el dependiente la expectativa de mantenerlo.
“El comportamiento objetivo de las partes crea la confianza en el trabajador de continuar en esa situación cuando no se han producido motivos que justifiquen el cambio”, acotó el tribunal.
En tanto, plasmó que un ‘buen empleador” -según la expresión del artículo 63 de la LCT- no puede ignorar que la reiteración de un comportamiento genera la convicción de su permanencia, por lo menos, en la medida en que no se modifiquen otras circunstancias contractuales.