El plazo para la perención de instancia estaba cumplido con anterioridad a la modificación legislativa que permite extender dos años más el término original para reclamar lo adeudado por los contribuyentes.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.