sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pérdida paulatina de visión autoriza prisión domiciliaria

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La evolución de la patología de la detenida configura ceguera legal, por lo cual su situación encuadra en las circunstancias previstas por la Ley Nacional de Discapacidad.

El juez de Ejecución Penal Cristóbal Laje Ros le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria a la interna W. G., condenada a prisión perpetua por el delito de homicidio caificado por el vínculo.

A su turno, el asesor letrado Marcelo Jaime pidió que se citara al personal médico del servicio penitenciario para que declarara sobre la dolencia oftalmológica que padece su asistida y opinara si el encierro le impedía recuperarse o tratarse adecuadamente.

En la pericia, los expertos plasmaron que W. G. presenta como patología “queratocono bilateral avanzado”, cuypo único medio de posible curación el trasplante de córnea.

En tanto, en el informe social se consignó que la penada tenía familiares dispuestos a recibirla y atender a sus necesidades afectivas y materiales en caso de que se le otorgara en beneficio.

Para el defensor, la discapacidad de su asistida le impide interactuar en igualdad de condiciones con otras reclusas y fundó su petición en lo regulado en el artículo 32, incisos a y c, de la ley 24660.

El Servicio de Medicina Forense dictaminó que la evolución de la patología de la interna estaba en un grado de ceguera legal, por lo cual su situación encuadraba en las circunstancias previstas por la Ley Nacional de Discapacidad Nº 22431, ya que padece una alteración funcional permanente, física, que en relación con su medio implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Noción de discapacidad
– En su fallo, el juez plasmó que si jurídicamente la noción de discapacidad refiere a ciertas deficiencias que impiden a la persona que la padece interactuar en igualdad de condiciones con otras, erigiéndose en una auténtica barrera, es evidente que la protección de tales sujetos particularmente vulnerables exige de los poderes públicos intentar garantizar cierta igualdad de oportunidades en relación con las personas que no padecen aquella problemática.

– “Si esta igualdad no se garantiza, es posible provocar una situación de discriminación que puede tensionar el derecho a la dignidad humana, que se encuentra asegurado por normas convencionales, de máxima jerarquía normativa”, resaltó el magistrado.

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