lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reglamentaron el régimen de exportación simplificada

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Para Gustavo Scarpetta, el sistema que rige en Argentina es parecido a los vigentes en otros países pero tiene la desventaja de que, al basarse en courriers, hay menos posibilidades para los exportadores del interior porque no siempre hay oficinas en localidades pequeñas

Mediante la resolución general conjunta 4049 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Producción, se creó el régimen “Exporta Simple” con intervención de Prestadores de Servicios Postales (PSP) -generalmente courriers- que realizarán exportaciones por esa vía.
Factor dialogó con Gustavo Scarpetta, contador público y especialista en comercio exterior, quien se refirió a la legislación imperante en el tema: “La RG 4133 (AFIP) oficializada el pasado 22 de este mes indica que la factura electrónica de exportación de la RG 2758 deberá ser emitida por el PSP. Por eso esta norma es complementada por la resolución 725-E/17, que reglamenta el régimen mencionado”.

¿Cómo será el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de factura electrónica en tal régimen?
Como en toda exportación, la factura puede hacerse antes o después de la destinación aduanera, comúnmente llamada “Permiso de Embarque”. Es decir, tendremos facturas pre y posembarque. Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de ésta deberá efectuarse al momento de la oficialización del permiso de embarque simplificado.
En cambio, si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente con esta última. En la referida factura se deberán informar los datos “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación”. En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
En el caso del régimen “Exporta Simple”, en el subrégimen Exportación a Consumo Simple (ECSI) la factura siempre deberá ser confeccionada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courriers Seguros, luego de la oficialización de la destinación aduanera y se deberá indicar el valor FOB de la operación, la leyenda “Factura/Nota de Débito o Nota de Crédito -según corresponda- emitida por cuenta y orden de…”, complementando con la CUIT y apellidos y nombres, razón social o denominación del titular de los bienes cuya operación de salida al exterior se esté documentando.
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados con una operación, deberán consignarse -de manera obligatoria- los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.

Los prestadores llamados CUSE ¿cuándo deberán emitir factura y cuándo están exceptuados?
Un ejemplar de la factura de exportación emitida por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courrier Seguro (“Prestador CUSE”), correspondiente a la operación vinculada con el subrégimen ECSI, deberá ser entregado al titular de los bienes y sustituirá al comprobante que -conforme el régimen general de emisión de comprobantes- este último debería emitir por la operación que realiza con el sujeto del exterior.
Respecto de los comprobantes emitidos por las aludidas operaciones, los PSP/Courriers Seguros (“Prestador CUSE”) quedan exceptuados de efectuar la registración dispuesta por el Título III de la Resolución General N° 1415, sus complementarias y/o modificatorias, con el alcance previsto en el segundo párrafo del artículo 7° de la mencionada RG.

¿Existe en otros países un régimen de características similares?
El régimen de “Exporta Simple” es una modificación creada en Argentina, respecto al régimen “Exporta Fácil” que rige en los demás países de América Latina. Este último fue creado por Brasil para expandir las exportaciones de pequeños envíos, a semejanza de lo que hace AliBaba en China. Vale destacar que los exportafácil, que rigen en Uruguay, Chile, Ecuador, Colombia, Perú y Brasil, se basan en el sistema nacional de correos, como si en Argentina fuera Correo Argentino. En nuestro país, se creó un régimen parecido pero basado en los PSP más conocidos, como courriers. Como desventaja, les da menos posibilidades a los exportadores del interior, ya que no existen oficinas de PSP en todo el territorio.

Conclusión
Según el especialista,  hasta tanto los sistemas informáticos se encuentren vinculados, el PSP deberá informar a la Secretaría de Comercio del Ministerio de la Producción,  diariamente, el detalle de las facturas de exportación, así como las emitidas en concepto de servicios logísticos.
El exportador pequeño también tiene derecho a cobrar reintegros por la exportación efectuada. Destacó que algunas mercaderías tienen hasta 9,5% de reintegro, estímulo que el Estado abona para fomentar las exportaciones. “El PSP está obligado a transferir a los exportadores las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de 10 días hábiles a contar desde el efectivo pago”, concluyó Scarpetta.

El régimen Exporta Simple rige hasta 15.000  dólares por envío y 100 kilos.

El pequeño exportador también puede cobrar reintegros por la exportación que efectúe.

La AFIP y el Ministerio de Producción reglamentaron recientemente el régimen, que
estará operativo a la brevedad.

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