martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Críticas al proyecto de revalúo impositivo y contable

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Para el especialista Marcos Sequeira no se trata del “ajuste por inflación”, el cual, mientras tuvo -pacífica- vigencia, fue de cumplimiento imperativo para todos; sino apenas de una “opción”. Descree de su éxito: “No podemos ser tan ingenuos para desconocer que todavía quedan numerosas opciones para reducir el costo del impuesto a las Ganancias”

El pasado 14 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) presentó al Congreso de la Nación el proyecto de ley “Revalúo Impositivo y Contable”, con el objetivo de viabilizar un proceso de normalización patrimonial a través de la revaluación.
Factor conversó con  Marcos Sequeira -tributarista- quien señaló: “Se trata de una normativa que modifica parcialmente la ley del impuesto a las Ganancias y, a su vez, facilita el acceso a la readecuación de los valores de determinados bienes. Es importante señalar que estamos ante una opción. Se puede o no hacer uso de ésta. Quienes pueden adoptarla son, en términos generales, las personas de existencia visible y las de personería jurídica o ideal, siempre que sean residentes en el país. Esta readecuación contempla efectos impositivos y contables”.

-Luego de tantos reclamos empresariales el Gobierno permite un ajuste por inflación ¿será así?
-Algo así, aunque esa afirmación no es del todo exacta. Sucede que el mecanismo de ajuste no comprende a todos los bienes que sufren el efecto de la inflación. A ello debe sumarse que los índices establecidos por la ley no reflejan la realidad y que hay otros aspectos más técnicos, como ser el vinculado al cómputo de las amortizaciones de los bienes de uso, que desvirtúan los resultados del revalúo. Si bien es cierto que el Estado después de muchos años reconocerá el impacto de la inflación en los resultados y patrimonios de las contribuyentes, este reconocimiento es parcial. Nada asegura que tenga éxito. Debió restablecerse el método de ajuste previsto en la ley de Ganancias, contemplando los cambios que surgen de una extensa lista de sentencias judiciales que se produjeron mientras éste estuvo vigente. Es una barbaridad que hayan cerrado empresas por este problema. Pretender que se pague un impuesto a las Ganancias sobre resultados que no son ganancias es un disparate. Alimenta la evasión, pues los empresarios no están dispuestos a desprenderse de su capital para pagar impuestos. De allí que se hayan promovido tantas demandas judiciales y que la mayoría de los tribunales hayan dictado sentencias favorables. A propósito de los conflictos judiciales, el proyecto de ley de revalúo establece que quienes hagan uso de esta opción deberán renunciar a la promoción de cualquier proceso judicial o administrativo por el cual reclamen, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza y, si hubiese causas en trámite, es requisito desistir de las mismas. Las costas, en todos los casos, serán impuestas en el orden causado. Habrá que pensar muy bien antes de resolver que decisión adoptar; ya que si la justicia mantiene su criterio, las causas en trámite tienen pronóstico favorable. Y las costas deberán ser soportadas por el Estado. Es decir, por todos nosotros.

-¿Por qué el ajuste que permite el proyecto  es  parcial?  
-Para corregir las distorsiones originadas como consecuencia de la inflación, el proyecto es insuficiente. Si a todo lo dicho se le suma que  el “impuesto a las Ganancias”, se parece cada vez más a un “impuesto sobre los Ingresos Brutos”, la necesidad de establecer un método integral responder a necesidades muy concretas. Nuestro sistema tributario es injusto, regresivo, posee una presión fiscal insoportable que se ubica dentro de las más elevadas del mundo. A todo esto debe sumársele la inseguridad jurídica. Los empresarios no pueden conocer, ni siquiera mínimamente, que les depara el futuro.

– En su faz  impositiva ¿cuáles son los lineamientos del proyecto?
Este proyecto tiene como objetivo permitir que los contribuyentes puedan optar por revaluar, con carácter excepcional y por única vez, a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, el valor de los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina, a partir del período fiscal que cierre con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
En  caso de adherir al régimen, el nuevo valor impositivo de los bienes será también “a opción del contribuyente”; el que surja de un revalúo practicado por un valuador independiente, o el que se determine mediante la aplicación de un “factor de revalúo”.
Pero en el caso que se opte por contratar a un profesional para realizar el revalúo, la ley fija un límite al valor que el contribuyente puede computar impositivamente. Este límite es de 50%. Por lo tanto, si el bien se encuentra registrado a $10.000 y el ingeniero o contador lo cotiza a $200.000, el valor impositivo no puede superar los $15.000. Un disparate. Por fortuna este límite no rige para todos los bienes. Hay que realizar un análisis pormenorizado por cada bien para resolver su situación, teniendo en cuenta que el proyecto prescribe que adoptado un criterio, éste debe aplicarse a todos los bienes de la misma especie.

– ¿En qué consiste el  impuesto especial “al revalúo”?
– Considerando que los nuevos valores incrementarán los costos computables, disminuyendo por ende el impuesto a las Ganancias, se establece un impuesto especial. Por un lado se gana y por el otro se paga. Este nuevo impuesto al revalúo, se aplicará sobre la diferencia entre el “valor de la totalidad de los bienes revaluados” y el “valor impositivo” determinado al cierre del último período fiscal concluido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, conforme un esquema de alícuotas equivalente a 5%; 8%; 10% y 15%, de acuerdo al bien de que se trate. Para el caso de bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio el impuesto será de 8%. Para inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio la alícuota es de15%. Para revaluar las acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas, la alícuota es de 5% y para el resto de bienes el impuesto será de 10%.
Hay que destacar que el impuesto al revalúo no es deducible del impuesto a las Ganancias y que la ganancia generada por el revalúo estará exenta de este impuesto. Tampoco será computable en la liquidación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, tributo que, como se sabe, se encuentra en extinción.

– ¿Qué destino tendrá la recaudación?
La recaudación será destinada íntegramente al Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Por este motivo, las provincias verán afectadas sus fuentes de ingresos, ya que el impuesto a las Ganancias, que se coparticipa, perderá recaudación. Es muy difícil precisar cuál puede llegar a ser esta disminución.
Justamente, a los fines de que los empresarios puedan aplicar el ajuste por este año, es necesario que la ley se sancione en forma urgente y que de inmediato se dicte la reglamentación.  Precisamente, los Estados provinciales estaban esperando señales para recibir algo a cambio de la eliminación de sus aduanas interiores. Ese algo, particularmente, era un aumento de la coparticipación del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.  En contra de lo que se preveía, el Congreso prorrogó la vigencia de este tributo regresivo, del cual, no es ocioso recordar, sólo se coparticipa 30% de su recaudación. El 70% restante pasará a formar parte, a partir de la prórroga por un año, de los recursos del ANSES.
Allí se acumularán con los fondos que ingresen por este nuevo impuesto. Recordemos que estas aduanas interiores han sido adoptadas por una parte importante de las provincias argentinas quienes, ignorando la clara letra de la Constitución Nacional, han fijado alícuotas diferenciales para las compras realizadas fuera de su territorio.

Aspectos contables

El incremento patrimonial generado por el revalúo no puede ser distribuido a los socios. La restricción es adecuada , para evitar que las empresas se vacíen.

La contrapartida de la aplicación del revalúo se imputará a una reserva específica dentro del patrimonio neto, cuyo importe no podrá ser distribuido.

Es probable que a partir de ahora existan  dos clases de balances. Con y sin revalúo. Habrá que modificar los modelos de dictámenes propuestos por la Facpce.

 

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