Por configurar una grave infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y afectar el derecho a la salud, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal le impuso una multa de $5.000.000 a una empresa de medicina prepaga que omitió enviar una unidad de asistencia móvil luego de recibir un llamado de urgencia, lo que que derivó en el fallecimiento de una menor que había sufrido un accidente.
Así, confirmó la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior que le impuso a la firma actora la mentada sanción, al entender que se infringió lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 24240, dado que no se prestó el servicio de emergencia convenido con los afiliados.
Por otra parte, el tribunal revocó la obligación de la empresa sancionada de reparar el daño directo ocasionado, que no fue reclamado por los denunciantes, ya que la Administración carece de la facultad de ordenar su resarcimiento de oficio.
“La omisión de envío de una unidad móvil para atender una urgencia domiciliaria constituye, por parte de la empresa sancionada, una vulneración de la norma que regula la prestación del servicio de medicina prepaga, y la circunstancia de que al intentar fundar los motivos que la llevaron a disentir con el acto administrativo sancionatorio, la empresa realizara diferentes consideraciones respecto de su supuesta imposibilidad, a su entender justificada, para cumplir con la conducta debida, no empece tal decisión, en tanto no ha logrado proporcionar un solo argumento que posibilite apartarse de lo dispuesto en la instancia administrativa”, enfatizó la Cámara en su fallo.
En tanto, aclaró que la interrupción de la comunicación telefónica con la accionada y la falta de claridad de la afiliada al indicar el domicilio donde había una urgencia no implicaban que no hubiera habido infracción. “De la escucha del archivo de audio agregado como prueba a la causa se advierte la razonable nitidez sonora de los dichos relativos a la indicación de la dirección suministrada por la denunciante al operador que contestó al llamado telefónico”, subrayó.
Formales
“Las infracciones al régimen de defensa del consumidor son de aquellas denominadas formales, donde la verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, y no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley, por tratarse de ilícitos denominados de pura acción u omisión y, por tal motivo, su apreciación es objetiva”, reseñó el tribunal.