sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La madre de un mayor de edad está legitimada para reclamar alimentos

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La Cámara aclaró que, tratándose de necesidades del hijo de las partes, que debieron ser solventadas por la accionante, el hecho de que el beneficiario hubiera alcanzado los 21 años no lo convirtió en acreedor de las prestaciones atrasadas, sino que la acreencia queda en cabeza de su progenitora, con quien vivió mientras era menor.

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