Pablo Bertello -contador público- considera que la norma establece un derecho de defensa restringido para el contribuyente que no esté de acuerdo con la nueva situación impuesta por el Fisco y deba plantear un recurso de apelación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó mediante la resolución general (RG) 4103-E la recategorización de oficio de monotributistas. Ésta procederá cuando el Fisco constate, a partir de la información con la que cuenta y de los controles que realice, que el contribuyente no hubiera cumplido o lo hubiere hecho de manera inexacta, con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 24977 (esto es la obligación de recategorizarse en función de los parámetros en la categoría que corresponda). La nueva situación será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Asimismo se le noticiará en el domicilio fiscal electrónico que tenga declarado el sujeto.
Pablo Bertello -contador público- se refirió a los efectos de la aplicación de la RG 4103-E y las dificultades que pueden tener los contribuyentes.
¿Qué debe hacer el monotributista para acceder a mayor precisión sobre su nueva situación?
El sujeto adherido al Régimen Simplificado que fue recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos con que contó el Fisco para que se tome esa determinación. Asimismo, podrá consultar montos adeudados (tanto del componente impositivo como del previsional) con más sus accesorios. Todo lo anterior lo podrá hacer mediante Clave Fiscal en el servicio informático “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.
¿Qué vía tiene el monotributista que no está de acuerdo con la categoría asignada por el Fisco?
En el supuesto caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con la recategorización sufrida, como remedio jurídico le queda la vía del Recurso de Apelación del Art. 74 el que deberá presentarse mediante “Clave Fiscal” en el servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”. Como constancia de la presentación el sistema emitirá un acuse de recibo, asignando un número de solicitud, considerando el recurso formalmente admitido. Luego, el solicitando podrá realizar el seguimiento de la presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
¿Cree que se planteará una avalancha de recursos?
Entendemos que los próximos meses van a ser importantes para tomar conocimiento de los elementos que tiene AFIP para proceder a recategorizar al contribuyente, y como éstos afectan en el proceso de recategorizar de oficio a un sujeto adherido al régimen.
Además, es importante resaltar que este cambio va a traer aparejado que el contribuyente tenga más trabajo ya que deberá revisar, en primer lugar, si fue recategorizado de oficio o no; en caso afirmativo deberá tomar conocimiento de los motivos que llevaron al Fisco a tomar esa decisión; y deberá munirse de los elementos de prueba necesarios para contrarrestar el criterio de AFIP (por ejemplo, depurar los resúmenes bancarios, entre otros), presentar el descargo (que únicamente se puede hacer vía clave fiscal, según surge de la normativa vigente y -finalmente seguir- la solicitud hasta que ésta se resuelva.
Por la forma de presentación del recurso, y con las restricciones que puede traer aparejadas (por cantidad de caracteres, tamaño que acepta de los elementos de prueba, entre otros) se vería seriamente restringido el derecho de defensa. En otras palabras, no habría violación pero si restricción.