domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deniegan licencias a agente provincial por haber caducado

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) denegó a un agente provincial el goce de licencias anuales, al advertir que no existió documentación ni prueba alguna que acreditara que haya ejercido su derecho al goce de éstas para evitar su caducidad.
El Alto Cuerpo estuvo integrado por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), y la decisión fue adoptada en el marco de la controversia protagonizada por Daniel Hernández, quien reclamó a la Provincia de Córdoba licencias anuales correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996, por considerar que no habían caducado por existir paralelamente otros pedidos de licencias realizadas en tiempo propio que fueron denegadas por razones de servicio.

En ese marco, la Sala señaló que “el estudio detenido de la decisión cuestionada evidencia que la resolución adversa a la pretensión del actor se respaldó fundamentalmente en la inexistencia de constancias que demostraran que el doctor Hernández había solicitado las licencias anuales por cuyo abono reclama en tiempo oportuno y que la Administración las hubiese denegado”.
En tal contexto, el tribunal apreció que por más que se interpretara que la Administración contestó en forma negativa cuando guardó silencio -cuestión discutible en el caso concreto, teniendo presente los supuestos previstos por nuestro ordenamiento local y los recaudos que requiere a tal efecto, ley 6658-, ello no alteraría el resultado del pleito, porque aún subsistiría el argumento de la ausencia de pruebas acerca de los pedidos en tiempo útil de las licencias. “Cuestión que conforme al ordenamiento legal que rigió la relación de empleo público del actor, era suficiente para rechazar la demanda planteada”, puntualizó el TSJ.

Por ello, se concluyó que “el examen del contexto fáctico referenciado a la luz de la normativa aplicable pone de manifiesto la corrección del fallo impugnado en el aspecto analizado, dada la ausencia de documentación que acredite que el actor llevo a cabo las acciones necesarias para conservar su derecho al goce de las licencias anuales correspondientes y evitar su caducidad”.

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