sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte, la ley de comunicación audiovisual y los falsos toques de clarín

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Por Miguel Rodríguez Villafañe*

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el que se declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522, impugnada por el Grupo Clarín, ha sido un paso muy importante en la construcción de una democracia para todos, en la que se debe garantizar la diversidad y la universalidad en el acceso a los servicios de comunicación audiovisual.
La sentencia ha dejado en claro los dos perfiles esenciales a cuidar en la dinámica de la libertad de expresión.
Por una parte, la dimensión individual, por la que nadie puede arbitrariamente ser menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

Derecho colectivo
Por otra parte, se ha resaltado la dimensión social de la libertad de expresión como el derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
En este aspecto la Corte ha señalado que “desde esta perspectiva el debate democrático exige el mayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. De lo contrario, no existirá un verdadero intercambio de ideas, lo que generará como consecuencia directa un empobrecimiento del debate público afectando las decisiones que se tomen de manera colectiva. La libertad de expresión, desde esta visión, se constituye fundamentalmente en precondición del sistema democrático (…) resulta necesario garantizar el acceso igualitario de todos los grupos y personas a los medios masivos de comunicación (…) la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado (…) la ley 26522 (…) promueve la libertad de expresión en su faz colectiva estableciendo límites iguales a todos los titulares de licencias”.

En definitiva, el pluralismo informativo es una necesidad de la Democracia y no del mercado. Es la sociedad y el Estado los que deben poner los límites a este último para garantizar la libertad de expresión para todos. Se “debe priorizar la verdad, más que consentir la monopolización del mercado, ya sea por parte del gobierno o de un licenciatario privado”.
A su vez, en el extenso fallo se dice, que “no se encuentra probado en autos que la adecuación del Grupo Clarín al régimen de licencias previsto en la ley ponga en riesgo, desde un punto de vista económico u ‘operativo’, la subsistencia del grupo ni de cada una de las empresas que lo integran”.
Además, la Corte dijo que no resultaba admisible el argumento del Grupo Clarín por el cual se sostenía que sólo una economía de medios con gran capacidad de capital era la que garantizaba “la independencia suficiente como para constituir una voz crítica”.
El fallo es contundente y convalida el necesario límite que debe existir para evitar la concentración de medios de difusión y habilitar la palabra a todos.

Falsos toques de clarín
Lo desarrollado y resuelto en la sentencia constituye un particular avance en cultura democrática. Sin embargo, preocupa que haya operadores de la comunicación que, con motivo de dicho fallo de la Corte, se ocupen de hacer alarmistas toques de clarín, que confunden a una sociedad y le dan sensaciones de inseguridades institucionales que no se corresponden con la realidad que vivimos. En estos temas merecemos informaciones leales y responsables.
Una cosa es que a algunos legisladores o referentes políticos no les guste una ley o una sentencia y otra muy distinta y grave resulta que se amenace con un juicio político al presidente de la Corte, por su voto en el fallo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, compartido por la gran mayoría de miembros del tribunal. Decisión esta que, a su vez, convalida una ley consensuada en toda la sociedad en audiencias públicas, sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por la Presidencia de la República, en democracia.

También los referidos personajes hacen ver a la sociedad como preocupante y perjudicial que el Presidente de la Corte hable con el Poder Ejecutivo. La Constitución garantiza la independencia de los poderes pero no la indiferencia entre ellos. Es bueno que todos los poderes del Estado se coordinen, dentro del cumplimiento de su misión y de las competencias que les son propias.
Asimismo, se acusa de ilegítima y dependiente del Poder Ejecutivo a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26522 (Afsca) y se busca que dicha autoridad no ejecute la sentencia de la Corte.
Sin embargo, en dicho organismo de siete miembros sólo dos son designados por el Poder Ejecutivo (art. 14).
Los mismos sectores que impugnan a la actual Afsca no dijeron nada cuando la autoridad de aplicación de la ley anterior 22285 era el Comité Federal de Radiodifusión, que estuvo intervenido por 27 años por distintos delegados interventores puestos directamente por el Poder Ejecutivo de turno.

Además, ese Comité, de acuerdo con la anterior norma, era un organismo que dependía directamente del Presidente de la Nación y su conducción la ejercía un directorio, entre cuyos miembros había un representante de cada uno de los “Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea” y, se agregaba, tenía como un órgano asesor una comisión formada por representantes, entre otros, “de la Secretaría de Inteligencia del Estado” (art. 96).
Resulta incomprensible que se añore como buena dicha conformación o conducción del órgano de aplicación y se pretenda descalificar a la actual Afsca.
Es hora que dejen de sonar los clarines de guerra que confunden y desinforman. El clarín que vale es el que entona el toque de Diana que, como el fallo de la Corte, anuncia verdaderos amaneceres, en una cultura de libertad de expresión para todos.

*Abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información y periodista

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