La Justicia laboral de Córdoba condenó a la obra social universitaria Daspu a indemnizar a una médica oftalmóloga que se desempeñaba como tal, atendiendo exclusivamente a sus afiliados, al advertir que la relación que los unió fue laboral y no una locación de servicios, como pretendía la empleadora.
La controversia fue protagonizada por Mirtha Gloria Toselli quien prestó tareas desde el año 2003 hasta el 2007, momento en que pidió que se le aclare su relación laboral y, al recibir negativa de la obra social, se consideró despedida por culpa de ésta.
En ese marco, la Sala 1ª integrada por Víctor Buté -autor del voto-, Silvia Valdés de Guardiola y Ricardo Vergara, señaló que, luego de analizada la prueba testimonial, se vislumbró que la actora se encontraba sujeta a una carga preestablecida por la propia demandada con respecto a las jornadas y horarios en los que debía prestar sus servicios profesionales, aun cuando no hubiere pacientes para la consulta, como fue sindicado mediante el testimonio de testigos.
En ese sentido, se precisó que “así también lo revela la documental que obra reservada en Secretaría (…), donde la accionada publicitaba el staff de profesionales con las distintas especialidades, como de igual modo la grilla de atención médica que ofrecía la institución a sus beneficiarios”, ante lo cual se subrayó que “quedó claro que la diagramación del trabajo era resorte exclusivo de la Obra Social, a quien debían someterse en definitiva los profesionales involucrados en la entidad”.
Convenios
Por otro lado, se añadió que “como la entidad está estructurada en beneficio exclusivo de sus propios afiliados -titulares, adherentes o captados a través de convenios celebrados-; consecuentemente, la pretensora veía limitaba su atención solamente” a los referidos.
El tribunal concluyó que “existió una vinculación típicamente laboral” y se aclaró que “no empece a este colofón tampoco la rúbrica de la actora en los cuatro contratos acompañados como prueba, como las facturas ‘C’ que entregara la actora al recibir los pagos que le efectuaba la accionada”.
En esa lógica, se determinó que “al ver frustrado la solicitante todos sus reclamos devino completamente legitimada la decisión adoptada en la emergencia por Toselli (artículo 242, LCT)”.