El Fisco nacional prorrogó la presentación de declaraciones juradas para Ganancias, Bienes Personales y otros. Patricia Valeri, contadora pública, detalla algunas falencias del funcionamiento de los aplicativos, que complica la tarea de los profesionales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general (RG) 4061-E-, estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas de personas físicas -período fiscal 2016- para los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, así como del impuesto sobre los bienes personales que se abona sobre acciones y participaciones societarias -entre otros aspectos-.
Factor dialogó con Patricia Valeri, contadora pública, docente y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, (CPCE) quien señaló: “Este año AFIP logró superarse a sí misma. Desde luego, pretenderá que los contadores agradezcamos la prórroga de 10 días corridos que otorgó y los funcionarios del organismo dirán que, como todos los años, estuvimos pidiendo prórroga”.
Al ser consultada sobre la versión web, la profesional no soslayó la queja al decir que el Fisco nacional omitirá prolijamente decir que el aplicativo para declarar el impuesto sobre los Bienes Personales -que es de uso obligatorio- recién estuvo disponible en su funcionamiento pleno el pasado martes 6 del corriente mes y que el programa para el mismo gravamen, para las sociedades (acciones y participaciones) también estuvo el mismo día, lo que otorga a los contadores un plazo de 12 días hábiles. Y agregó: “Desde luego, como ya estamos acostumbrados, trabajaremos sábados, domingos y feriados y dejaremos de dormir”.
Promesa incumplida
Según la profesional, la página web en la que el Fisco nacional prometía que aparecería automáticamente la información de las declaraciones juradas ya presentadas del impuesto sobre los Bienes Personales y los datos provenientes del Sinceramiento Fiscal, tiene complejidades innecesarias así como de errores y omisiones.
En tal sentido ejemplificó: “Para quien ya venía declarando un vehículo o lo ‘sinceró’, aparece el número de patente pero no los datos identificatorios según la propia tabla de AFIP, los cuales ya fueron informados oportunamente. Hay que volver a buscarlos y cargarlos para determinar la valuación. Tampoco aparece el propio importe por el que se hizo el ‘sinceramiento’ que, según el decreto reglamentario de la Ley 27260, indica que es el valor de ingreso al patrimonio”.
Otros casos
La especialista advirtió que el sistema presenta muchísimas inconsistencias. Tal es el caso -agregó- de quien viene pagando un “inmueble en pozo” en cuotas. A los efectos impositivos tiene un crédito y la página le solicita la fecha de origen de éste. Se supone que si ya pagó 60 cuotas ¿tendrá que cargarlas una por una?
Otro ejemplo es aquella persona que tiene un lote y va construyendo de a poco: debe ponerse la fecha de origen de cada mejora, cuando en realidad debería ser la fecha de habilitación, entendiendo como tal la fecha a partir de la cual se puede comenzar a utilizar el inmueble, ya que el sistema le calcula amortizaciones aun cuando aquél no esté terminado porque confunde ambos conceptos (origen con habilitación).
Tarea por dos
La profesional destacó el doble trabajo que tiene el contador ya que al confeccionar las declaraciones juradas el patrimonio debe cargarse en el aplicativo habitual para liquidar el impuesto a las Ganancias y, de nuevo, en la web para el impuesto sobre los Bienes Personales, si bien -aclaró- este sistema es solamente obligatorio para quienes sinceraron. Y añadió: “Desde luego que esto genera el riesgo de un error involuntario, así sea de centavos, entre una y otra carga y que genere un requerimiento por parte de AFIP por inconsistencias”.
Asimismo, la profesional señaló que la AFIP tampoco reconocerá que el programa para liquidar el impuesto a las Ganancias, para personas físicas, que estuvo disponible el pasado 15 de mayo es una mala actualización de la versión vigente para el año 2015 y que se omitió -según dichos de Valeri- el “detallito” de considerar la incorporación de bienes al patrimonio, en la Justificación de Variaciones Patrimoniales, por la Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal pero todavía conserva la ley 26860 que fue la conocida y poco aplicada ley de blanqueo por compra de Cedines, cuya vigencia, luego de sucesivas prórrogas, venció en el año 2015.
Después de todo, sentenció la profesional: “Ya es conocida la frase y estamos resignados a oirla: ‘la culpa de todo la tiene el contador’ .
Capacitación
El CPCE dictará hoy el curso sobre “Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Incidencia del blanqueo y la Ley de Pymes – Período 2016”.
La cita es en la sede central de la entidad en el horario de 10 a 19 y la disertación estará a cargo de Valeri. Todos los puntos del temario se analizarán mediante el desarrollo de casos prácticos, sean específicos o integrales, y considerando jurisprudencia administrativa y judicial. Se tendrá en cuenta la normativa vigente (ley y reglamentaciones) hasta la fecha. Para más información llamar a 4688321/23/80 o escribir al e-mail: cursos @cpcecba.org.ar
Para la declaración de los FCI en bienes personales web, el sistema no permite poner decimales en la cantidad de cuotapartes (el precio esta por default), motivo por el cual no es posible llegar al resultado correcto