domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Para reforzar ingresos suben alícuotas por pago a cuenta

HERRAMIENTAS. El ministro Elettore retocó alícuotas además de sumar agentes de retención y percepción.
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Incluye a agentes de retención, percepción y recaudación. En todos los casos se busca mejorar los recursos tributarios mediante un mayor control sobre los contribuyentes de IIBB. Regirá desde octubre y noviembre, según el caso.

El Gobierno provincial, mediante el Ministerio de Finanzas, avanzó ayer en la puesta en marcha de un esquema de ajuste de alícuotas para los agentes de retención, percepción y recaudación que apunta a reforzar la política de ingresos.

La decisión se inscribe en el marco de una estrategia tendiente a sumar herramientas fiscales ante el posible impacto sobre la recaudación de la baja en la actividad económica en corto y mediano plazos.

Mediante las resoluciones 269 del Ministerio de Finanzas y 19 de la Secretaría de Ingresos Públicos, ambas fechadas el 10 de septiembre pasado, el Gobierno dispuso cambios en los regímenes de recaudación, retención y percepción.

En el primero de los casos, la resolución firmada por el ministro de Finanzas, Ángel Elettore, que se pondrá en vigencia desde el 1 de octubre próximo, incluye una suba de alícuota para los agentes de recaudación, por ejemplo las entidades financieras.

En los considerandos de la decisión se hace referencia a “las adecuaciones que la política tributaria requiere”, para acto seguido avanzar con las modificaciones concretas.

En ese marco, las alícuotas se incrementan para pasar a uno, tres y cinco por ciento, según el caso.

En cuanto a los agentes de retención y percepción, los cambios aparecen reflejados en una resolución rubricada por el secretario de Ingresos Públicos, Luis Domínguez.

La norma justifica las modificaciones en la necesidad “de una mayor eficiencia en el proceso recaudatorio”.

En ese marco “y teniendo en cuenta la revisión continua del régimen, se considera oportuno nominar nuevos agentes de retención y/o percepción así como también dar de baja aquellos casos que perdieron interés fiscal”.

Paralelamente y una vez más apelando al argumento de las “adecuaciones que la política tributaria requiere”, se estima “conveniente redefinir la alícuota general de retención como así también la establecida en el inciso b) del Artículo 10 del Decreto 443/04 y sus modificatorios y las establecidas para el régimen de recaudación de comercio electrónico establecido en el Capítulo III del Título Cuarto del Decreto citado”.

Asimismo, se considera pertinente “adecuar las alícuotas que deberán aplicar los agentes de retención en las operaciones que realicen con aquellos sujetos pasibles que no acrediten su inscripción en la Provincia de Córdoba, ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral; como así también establecer la alícuota aplicable en dichas situaciones por los agentes de percepción”.

Finalmente, “se estima conveniente extender a los demás agentes nominados en el Anexo II – P): Sector Servicios Públicos, la aplicación de una alícuota incrementada por los servicios que presten a determinados sujetos pasibles de percepción inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y también “adecuar el valor del coeficiente unificado de ingresos-gastos de los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines establecidos en el inciso a) de los artículos 4º y 22 del Decreto N° 443/04 y modificatorios”.

Esas modificaciones regirán desde el 1 de noviembre.

Según pudo conocer este medio, todas ellas apuntan a mejorar el proceso de recaudación y, con el pago a cuenta para aquellos sujetos alcanzados, acotar márgenes de evasión o elusión del tributo, todo en el marco de una política que busca apuntalar los ingresos frente a la incertidumbre que genera en éstos la incidencia de la situación económica.

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