Al confirmar la condena, la alzada aclaró que aunque el artículo 1647 bis del Código Civil mencione sólo al empresario, no significa que estén excluidos el proyectista o el director técnico. El perito detalló que las humedades y fisuras de la unidad del actor se constataron en distintos ambientes, pero sobre la medianera lindante con el emprendimiento de los accionados.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.