Por disposición 227/2013 se dispuso que -a efectos de incorporar los derechos de identidad de género- se modifique el Digesto de Normas Técnico-Registrales, con el fin de adecuarlo a ley, para que las personas que lo deseen puedan rectificar sus datos ante los Registros de la Propiedad del Automotor, Motovehículos, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y Créditos Prendarios.
En cambio introducido establece que -conforme con lo dispuesto por la ley 26743, que establece el derecho a la identidad de género- la única documentación requerida cuando se solicite la rectificación de datos en relación con el sexo, cambio de nombre de pila e imagen del o la titular del dominio será el Documento Nacional de Identidad.
La norma agrega que, sin perjuicio de ello, en caso de haberse practicado aquella salvedad, sólo podrán rectificarse nuevamente esos datos previa autorización judicial.
También precisa que la modificación en el nombre o apellido producida con posterioridad a la inscripción del automotor deberá ser solicitada acompañando indefectiblemente el testimonio judicial que así lo aclare o el acta original o fotocopia autenticada por el Registro Civil, con la anotación marginal de la orden judicial, salvo que se tratare de una mujer casada que solicite suprimir o adicionar el apellido marital, en cuyo caso deberá acompañar el documento pertinente.