El magistrado resolvió que por 30 días los empleados cuyos contratos vencían hoy sigan prestando servicio. Mientras tanto, deberá analizar si fueron constitucionales los acuerdos laborales firmados por el TSJ.
El conflicto desatado en los tribunales de Córdoba por la cesantía de 71 empleados judiciales entró en cuarto intermedio luego de que ayer el juez de 1ª Instancia y 30ª Nominación en lo Civil y Comercial, Federico Ossola, resolvió otorgar la cautelar que había presentado el gremio judicial y permitirles continuar prestando servicio otros 30 días.
La resolución del magistrado, a la que accedió Comercio y Justicia, beneficia a 36 empleados cuyos contratos se extinguían hoy y no iban a ser renovados, según lo había anticipado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba. El resto de los trabajadores afectados tiene contratos laborales hasta el 31 de agosto, razón por la cual su situación no fue considerada por Ossola.
El amparo había sido interpuesto por los abogados Eugenio Biafore, María Teresa Marconetto y Aníbal Paz, de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de Córdoba (AGEPJ). Sobre la cuestión de fondo de dicha presentación el magistrado aún no se pronunció, y es ni más ni menos que dilucidar si los contratos del TSJ son constitucionales o no. Se espera que en el término de estos 30días que otorgó Ossola la cuestión sea analizada.
¿Superposición de tareas?
Mientras tanto, según pudo conocer este medio, habida cuenta de que más de 30 contratos se vencían hoy, el Alto Cuerpo ya había convocado a los nuevos empleados del orden de mérito vigente en capital para que comenzaran a trabajar.
Entre las alternativas que se manejan, el gremio propone que los empleados contratados sean reubicados teniendo en cuenta el orden de mérito para el cual rindieron. Hasta aquí, el TSJ no se pronunció sobre esta posibilidad. Como se sabe, los 71 judiciales cuyos contratos éste no quiere renovar se desempeñan en el cargo de meritorio y habían ingresado a prestar servicios a los tribunales de Córdoba cuando no había orden de mérito para capital. Dada la necesidad de sumar personal, el TSJ los contrató siguiendo el orden de mérito del interior, vigente.
Luego, cuando concluyó el concurso de capital y se conformó el orden de mérito, el Alto Cuerpo resolvió incorporar a estos trabajadores y dar por concluidos los contratos.
La AGEPJ aduce que éstos fueron renovados en reiteradas oportunidades, que los empleados ingresaron a trabajar a cargos vacantes y que no se trató de un contrato formal sino de una acordada en la que los empleados no tenían posibilidad de oponerse a las condiciones allí expuestas.