miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Tribunales deberán consultar el registro de última voluntad

LETRADOS. La entidad que nuclea a los cordobeses juzgó que la propuesta es ilegal.
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Además de pedir información al Registro de Juicios Universales, deberán cersiorarse si hay registración de acto testamentario del causante. La medida regirá a partir de septiembre, por un acuerdo de cooperación entre el Poder Judicial y el Colegio de Escribanos.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba estableció que a partir de septiembre, en los trámites vinculados con los juicios de declaratoria de herederos, además de pedir información al Registro de Juicios Universales los tribunales deberán consultar el Registro de Actos de Última Voluntad. Esto permitirá que el tribunal interviniente conozca si el causante ha realizado algún acto testamentario.

Cabe recordar que este registro está a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia, que aprobó recientemente el reglamento de él.

La medida fue implementada por el Alto Cuerpo por medio del acuerdo reglamentario Nº 1220, publicado la semana pasada en el Boletín Oficial.

Los vocales del TSJ señalaron en él que “algunos Poderes Judiciales Provinciales donde también existen dichas bases de datos de actos de última voluntad, han aprovechado de ella para hacer más célere y seguro los trámites vinculados con la tramitación de los juicios de declaratoria de herederos disponiendo una consulta oficiosa a ellos, antes de imprimir el trámite jurisdiccional correspondiente”.

También, que la consulta al registro es remota, lo que “facilitará la más rápida y verosímil realización jurisdiccional en los mencionados procesos judiciales, prima facie, no controversiales”.

Y agregan: “Además de ello, el hecho de que se encuentre dicha información en una red disponible on line asegura la precisa devolución del dato que es solicitado en consulta y que se integrará junto con las demás informaciones necesarias, para que el Tribunal competente proceda como corresponda”.

De esta manera, siendo una práctica “suficientemente consolidada en el Poder Judicial” la de remitir el oficio de informes al Registro de Juicios Universales, “no se advierte desgaste alguno que en el mismo oficio se anexe que también la mencionada Oficina de Registro de Juicios Universales deba hacer un requerimiento de informe -vía web- al Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia, a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia”.

Éste informará dentro de las 48 horas y por igual vía. Finalmente, concluye que “la actividad requerida de información será cumplida sin ningún tipo de arancel, aforo o gasto administrativo; enmarcándose en actividades de cooperación institucional entre el Poder Judicial y el Colegio de Escribanos”.

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