Al desprenderse de las constancias de autos que todos los hechos invocados se produjeron más de dos años antes de la demanda presentada, el Juzgado Civil y Comercial de 40ª nominación de Córdoba acogió una excepción de prescripción, puntualizando que se demandó por daños y perjuicios derivados del proceder del demandado, que produjo en la accionante una lesión a intereses tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, lo que implica que resulte aplicable al caso el plazo bienal de caducidad.
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