Para el especialista Marcos Sequeira, los mínimos no imponibles y las deducciones especiales y por cargas de familia están muy lejos de los valores que surgen de actualizarlos por inflación
El Gobierno nacional, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la oposición han llegado a un acuerdo definitivo sobre los cambios al régimen tributario nacional.
“A diferencia del proyecto que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, cuyo costo fiscal se estimó en $130.000 millones, el nuevo proyecto lo fija en $48.598 millones. Pese a ser mucho menor, igualmente supera en $21.000 millones los $27.000 millones del Presupuesto 2017”, graficó Marcos Sequeira a Factor.
La diferencia que apunta ¿cómo será financiada?
A tenor del dictamen de comisión, se proyecta recibir $9.000 millones por la recuperación del consumo y los $7.000 millones restantes se obtendrán de tres nuevos impuestos. No obstante, los posibles déficits fiscales provinciales serán cubiertos con las Asignaciones al Tesoro Nacional (ATN).
Conforme a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23548), se dispone que 42,34% corresponde al Tesoro Nacional. De este porcentaje se destina 0,7% a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y 3,75%, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando 37,89% para el Tesoro Nacional. El compromiso del Poder Ejecutivo Nacional se limita a 2017 y nada se estableció para los años siguientes.
¿Cuáles son los puntos relevantes de la reforma?
En cuanto al impuesto a las Ganancias, se dispone la exención de la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente. Las restantes horas extras, los bonos de fin de año y los premios por productividad quedaron alcanzados. Se establecen las Ganancias no Imponibles (GNI) en $51.967; las cargas de familia pasan a ser de $48.447 por cónyuge y $24.432 por cada hijo menor de 18 años. Estos montos, que importan un aumento de 22%, se ajustarán anualmente a partir del año fiscal 2018, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
¿En que situación queda el Sueldo Anual Complementario (SAC)?
El SAC quedó alcanzado. La única observación consiste en que -a los fines de efectuar la retención- se prorrateará en 12 meses. Supongo que la segunda cuota del SAC correspondiente al año 2016 continuará exenta, en virtud del decreto presidencial recientemente sancionado.
Con respecto a gravar el juego ¿qué dice el dictamen?
Las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar pagarán 41,5%, hasta ahora tributaban 35%.
¿Qué otros puntos se acordaron?
Respecto a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación, éstos comenzarán a pagar cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. Se consideran exentos los viáticos hasta el equivalente a 40% de la ganancia no imponible. Son imponibles las sumas abonadas al personal docente en concepto de “adicional por material didáctico”, en lo que supere a 40% de la GNI. Acerca de los alquileres de inmuebles, puede deducirse hasta 40% de las sumas pagadas. La tabla del artículo 90 se modifica gravando con cinco por ciento al excedente de $20.000 y con 35%, al de $320.000. Los aumentos son de 167% y 300%, según la categoría. Los montos se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el Ripte. El ingreso neto que corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia no se computará a los fines de modificar la escala.
Monotributo
Para el especialista, se fijan en $700.000 los montos de ventas para los servicios y en $1.050.000 para el comercio, se modifican las categorías y se fijan nuevos importes a pagar, según éstas.
Otros impuestos
Con respecto al impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, éste se fijó en 0,75% sobre el valor de cada una y sobre el impuesto indirecto sobre apuesta on line, dos por ciento sobre el valor bruto de cada apuesta.
Impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas “Dólar futuro”
Sequeira señala que este tributo gravará las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016. El impuesto a ingresar es de 15% sobre las utilidades derivadas de “diferencias positivas de precio” y será aplicable por única vez.
Impuesto al Valor Agregado
La reforma establece la responsabilidad de los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, en su carácter de responsables sustitutos.
Código Penal
Se sanciona un nuevo delito, con penas de tres a seis años, por la explotación de juegos de azar sin autorización (nuevo art. 301 bis). En resumen, lo que la comisión ha dado en llamar “Proyecto de Ley en revisión modificando los Impuestos a la Renta de personas físicas (Ganancias y Monotributo) y medidas fiscales para dotar de mayor equidad al Sistema Tributario Argentino” parece estar orientado al propósito que declama el título.
“Desde mi punto de vista, es positivo que no se hayan gravado los dividendos y la renta presunta de inmuebles inexplotados. No establecer imposición sobre la renta financiera puede ser opinable, al igual que la no restitución de los derechos de exportación en la actividad minera. Los mínimos no imponibles y las deducciones especiales y por cargas de familia están muy lejos de los valores que surgen de actualizarlos por inflación, de igual modo que la tabla progresiva para las personas humanas. Hacerle tributar 35% al que gana más de $27.000 me parece un absurdo: confiscatorio, inequitativo y violatorio del principio de igualdad”, indicó el profesional.