El desafío de transmitir en el tiempo la ciencia jurídica. En la antigüedad siempre fue diverso el cómo educar en la materia.
Por Luis R. Carranza Torres
La norma jurídica surgió espontáneamente, como necesidad ínsita de la vida social, desde que el hombre tomó forma de tal. Aun antes de que sus destinatarios supieran conscientemente qué era.
El derecho es hijo de la religión y hermano de la política. Con una familia de tales características no es raro que el proceso para definir una identidad propia haya durado no sólo siglos sino milenios. Y aún hoy recibe, de tanto en tanto, alguna influencia familiar.
Como elemento natural y necesario de la vida social humana, los antepasados más remotos de la norma jurídica, la regla y la orden, fueron practicadas antes que entendidas como objeto de estudio. Al ganar en sustancia y complejidad, la aparición de los primeros órdenes jurídicos trajo aparejado la necesidad de, por un lado, ser difundidos, y por el otro de transmitirse a la siguiente generación. En las ciudades-estado, el primer problema se solucionó escribiendo las normas en alguna pared a la vista. O en tablas. La otra cuestión fue más ardua de resolver.
De acuerdo con Alfonso Aguda Ruiz, el proceso de la enseñanza del Derecho romano se inicia hacia la mitad del siglo VIII a.C. y culmina con la muerte de un emperador de Oriente llamado Justiniano, en el siglo VI, es decir, durante un período de 14 siglos.
Durante la monarquía, el conocimiento y aplicación del derecho privado fue una exclusividad del Colegio pontifical, el más importante de los cuatro colegios sacerdotales romanos. La competencia en los temas de derecho civil le venía adosada por ser quienes interpretaban el derecho sagrado, en un tiempo en que si bien el derecho y la religión eran ya distinguibles, no estaba muy claro todavía, en una multiplicidad de temas, en dónde terminaba uno y se iniciaba el otro.
No obstante ello, debe destacarse que la interpretación del derecho “terrenal”, o de la ciudad, se realizaba por parte de los pontífices, con técnica, lógica y normas propias, conservadas por escrito, pero de carácter secreto, en los libri pontificales.
Cinco siglos antes de Cristo comienza un paulatino proceso de secularización del derecho.
Éste se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas a mediados del siglo V a.C. Por primera vez en la historia, no sólo se publicaba un cuerpo de leyes sino que no quedaban dudas sobre su carácter meramente civil, sin vínculo con las prácticas religiosas. Pero dicho saber laico no contenía los formularios elaborados por los pontífices para ser interpretado y aplicado.
Cupo al escriba Cneo Flavio la elaboración del denominado «ius civile Flavianum», obra jurídica que contenía un calendario judicial y un conjunto de fórmulas procesales, compuestas por Apio Claudio. El prestigio ganado con la obra le permitió a su autor, a pesar de ser un “huérfano político”, llegar en 304 a.C. a ser electo edil curul. Junto a otra de las obras de la época, también de Apio Caludio, un breve tratado bajo el nombre De usurpationibus fue el inicio del proceso de reunir por escrito las fórmulas orales, muchas veces complejas, por las que debía actuarse la norma jurídica.
Pero la definitiva puesta en público del derecho fue obra del actuar de Tiberio Coruncanio, hombre de gran cultura quien, luego de ser cónsul, se convierte en el primer plebeyo que desempeña el cargo de Pontífice Máximo. En el año 254 a.C. inaugura en su magistratura la práctica de dar las respuestas sobre cuestiones de derecho en forma pública y magistral.
Antiguamente, los pontífices se limitaban a dar lacónicamente la respuesta a la cuestión jurídica que se les presentaba, sin expresar los fundamentos de por qué decidían en tal forma. Por el contrario, Tiberio Coruncanio llevó a cabo la función jurídica del Pontifex Maximus, permitiendo que tanto los interesados en el caso en particular como quienes buscaban aprender el derecho en general, estuviesen presentes durante tales sesiones. Para ello, el lugar de ellas se mudó desde dentro el Colegio de los Pontífices a su parte exterior.
Tiberio Coruncanio es considerado, por ello, el primer profesor de derecho. Ya que no sólo develaba las motivaciones jurídicas que lo llevaban a dar una solución determinada al caso sino que sus esfuerzos estaban también dirigidos a que el público entendiera la técnica que implicaba la aplicación del derecho. Es por ello que el historiador Pomponio entendió que a la actividad del publice profiteri, o respuesta pública, le unió el ejercicio de una labor de lo que hoy llamaríamos instrucción cívica, que el historiador romano denomina publice docere o docencia pública.
Dicha actividad no cayó en saco roto. Más aún, tuvo no pocas consecuencias en la historia. Su primer efecto inmediato fue el establecimiento de una nueva categoría de personas, sin cargos sacerdotales pero instruidas en el Derecho, denominados jurisprudentes. El derecho no sólo consagraba su autonomía de la religión sino que fue el punto de inicio para un camino de cada vez mayor formalización en la enseñanza del derecho. Fue el primer y crucial paso, de un largo camino que todavía debía andarse por siglos. Y que hasta hoy día no ha dejado de recorrerse.