domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declararon inconstitucional el 121, inciso c, de la 24660

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El Tribunal Oral Federal número 1 (TOF1) -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier y José Vicente Muscara- hizo lugar al planteo de la internaGraciela Coronel y declaró la inconstitucionalidad del artículo 121, inciso c, de la ley 24660.
Primeramente, el tribunal precisó que la presentante estaba incluida en la categoría laboral “A”; que cumplía un servicio para el Estado y que le fue fijada en concepto de remuneración la suma de $ 342, esto es, 38% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
“Ello no es admisible por cuanto constituye una violación al porcentaje previsto por el artículo 120 de la ley 24660 para la remuneración de los internos (tres cuartas partes del SMVM), como así también a lo previsto por el artículo 15, Anexo V, decreto 344/08”, enfatizó el sentenciante.

Obligación de dar

En tanto, al analizar el planteo de la interna, el tribunal puntualizó que de la norma cuestionada surgía que la deducción de 25% es imputable a los gastos que causare el interno en el establecimiento, resaltando que el presupuesto para efectuar el descuento “es una sentencia que genere una obligación “de dar”.
En esa línea, el TOF1 determinó: “El descuento del inciso c no hace referencia a gastos ocasionales que el accionar ilícito del interno pudiera ocasionar”. Además, con relación a los gastos de manutención (alojamiento, provisión de vestimenta, alimentación y salud) -tras precisar que están a cargo del Estado, al igual que los que provengan de actividades educativas del interno- el tribunal federal recordó que el artículo 127, además, prevé la posibilidad de que aquél destine hasta un 30% del fondo propio mensual para la adquisición de artículos de uso y consumo personal, con lo cual el interno estaría colaborando voluntariamente con su manutención.

“Tanto en el caso de los incisos a) y b) del artículo 121, como (…) en los supuestos de los artículos 129 y 127, el texto legal ha precisado el destino y fuente de la obligación impuesta al penado, o de su colaboración voluntaria”, destacó el sentenciante, acotando que, no obstante ello, se añadía otro importante descuento de 25% “atribuible a “gastos de manutención del interno”.
Así, el tribunal resaltó que, al contrario de los demás descuentos, el previsto por el artículo en crisis se efectúa por adelantado, de manera genérica, haya o no gastos generados por parte del interno, sin que exista una “obligación de dar” y sin precisión ni detalle de su destino para cada caso, concluyendo: “Se advierte una colisión entre la quita del 25% prevista por el inciso c del artículo 121 de la ley 24660 y los artículos 18 y 14 bis de la Cosntitución Nacional, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad”.
En esa inteligencia, el TOF1 ordenó que las retribuciones de Coronel correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2008 se liquidaran en un equivalente a las tres cuartas partes del SMVM vigente en dicho período, sin perjuicio de las deducciones legales correspondientes, dejando sin efecto los descuentos efectuados.

“ADROBER”
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