Si bien convalidó la facultad de los jueces de morigerar de oficio los intereses pactados contractualmente cuando los mismos resulten abusivos, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba modificó el fallo que -en un préstamo bancario donde la tasa de moratorios y punitorios superaba el 40% anual- los reducía al índice de uso judicial y en su lugar resolvió aplicar un 30% anual bajo todo concepto.
Al respecto, el órgano de alzada remarcó que, “si bien es cierto que las cláusulas de intereses no pueden convertirse en un instrumento para el enriquecimiento indebido del acreedor, tampoco puede el juzgador ejercer la facultad de morigerar las pactadas al extremo de desnaturalizar lo convenido, beneficiando más al deudor incumplidor que al acreedor que confió en la restitución del capital prestado en los plazos convenidos”.
Fideicomiso Suma apeló la pauta de interés, argumentando que “en el caso como el de autos, el deudor se vería favorecido abonando una cláusula penal menor a la que le hubiera convenido efectivizar si hubiera obtenido otro préstamo bancario para cancelar su obligación”.
La citada Cámara, integrada por Silvana María Chiappero -autora del voto-, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, hizo lugar parcialmente al recurso, estimando “justo y equitativo que los intereses fijados contractualmente se morigeren a una tasa que no podrá superar el treinta por ciento (30%) anual por todo concepto (sumados los compensatorios y punitorios)”.
El pronunciamiento indicó que “los límites impuestos por la buena fe, las buenas costumbres (953, Código Civil -CC-) y el abuso del derecho (1071, CC) autorizan la morigeración judicial de los intereses excesivos (656, 2º párrafo, CC)”, empero “esta facultad judicial debe ser ejercida con suma prudencia y sólo cuando aparecen tasas groseras que importen un aprovechamiento abusivo por parte del acreedor, pues si la morigeración se admitiera con mayor amplitud no sólo se desnaturalizaría la finalidad que están llamados a cumplir sino que se arribarían a soluciones contrarias a la equidad y la justicia”.
Así, el Tribunal de Apelación concluyó que, “la decisión del primer juez de sustituir de oficio los intereses convenidos por la tasa de interés judicial sin explicitar los motivos que la sustentan resulta (…) equivocada”, pues si bien intereses pactados eran excesivo, “era obligación del a quo poner en evidencia la desproporcionalidad de las prestaciones a cargo de cada una de las partes”.