El TSJ destacó que la diferencia etaria entre un adulto de 18 y un menor inimputable permite inferir una relación de preeminencia, ya que luego de la reforma Civil es plenamente responsable de sus acciones.
El TSJ hizo lugar a la casación interpuesta por la defensa de J.F. en contra de la sentencia dictada por la Cámara 4ª del Crimen, en cuanto responsabilizó a su asistido por robo agravado por la participación de un menor.
Con invocación del motivo sustancial del recurso, el asesor letrado advirtió que al momento del hecho J.F. tenía 20 años y que lo cometió con la participación de un joven de 16, razón por la cual se le aplicó la agravante del artículo 41 quáter del Código Penal (CP), a su juicio erróneamente, toda vez que -teniendo en cuenta la finalidad del artículo 126 del Código Civil (CC)- aquella sólo debe ser empleada cuando se trata de personas mayores de 21.
La Sala Penal, integrada por las juezas Aída Tarditti (autora del voto), Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati, recordó que la sanción de la ley 26579, en 2009, modificó el artículo 126 CC, fijando los 18 años como el nuevo límite de la minoría de edad.
Con relación al impacto de la reforma en la agravante analizada, el Tribunal precisó que, para ser coherente con la postura que asumió en el precedente “Figueroa”, los “mayores” son aquellos que han cumplido 18 años al tiempo de comisión del hecho –una vez operada aquélla, conforme a la ley Civil-.
Capacidad
Así, recordó que el cambio legislativo resultó gravoso para los “nuevos adultos” que conforman el grupo etario entre los que ya cumplieron 18 y los que aún no tienen 21, quienes antes de la sanción de la normativa no quedaban atrapados por la agravante.
El Alto Cuerpo consideró que el término “mayor”, a los fines de la aplicación de la agravante, incluye a las personas que hayan cumplido 18. “Es cierto que dicha interpretación ensancharía la franja punitiva que existía antes de la reforma legislativa Civil, pero la modificación producida en ese ámbito se irradia a todo el sistema legal”, acotó. Por ello, en consonancia con el fin político criminal que persigue la sanción de la norma Penal -esto es, la protección de la niñez-, el TSJ valoró como ajustado a derecho que se aplique a ese grupo sólo cuando participaren con menores inimputables (hasta 16 años); ello así, porque la Ley Penal Juvenil vigente (22278) establece la pauta etaria a partir de la cual el menor ya cuenta con capacidad para comprender la criminalidad de sus actos, la cual no es plena, pues se adquiere a partir de los 18.
“La diferencia etaria existente entre un adulto de 18 años y un menor inimputable (menor de 16 años) permite inferir una relación de preeminencia, de manera tal que si para la ley el sujeto con 18 años cumplidos es plenamente responsable de sus acciones, por tanto también puede resultar responsable a los fines de evitar que un grupo minoril que para la ley Penal aún no tienen capacidad de delinquir ingrese o persista en el conflicto con la ley”, subrayó.
Además, destacó que esa postura está en sintonía con los compromisos asumidos internacionalmente.
Bajo el marco conceptual desarrollado, la Sala concluyó que, razonablemente, la agravante del artículo 41 quáter del CP no era aplicable en el caso, toda vez que, si bien J.F. tenía 20 años de edad al momento de cometer el ilícito, no debía perderse de vista que lo ejecutó con la participación de un menor que a la fecha del hecho tenía 16 y era imputable.