La Justicia laboral de Córdoba estableció que, para la procedencia de la sustitución de embargo la fianza ofrecida, debe cumplirse con rigor el artículo 1998 del Código Civil, en mérito a que es mayor la responsabilidad que asumen los fiadores en tal caso, a diferencia de la propuesta como contracautela. La decisión fue asumida por el Juzgado de Conciliación de 1ª Nominación, a cargo del juez Bernardo Ignacio Bas, en el pleito que Pablo Gabriel Vecchio le sigue a Roberto Hernán Cappa, cuyos letrados se agraviaron por habérsele exigido ciertos requisitos a fin de sustituir un embargo y denunciaron que el tribunal no equiparó las fianzas para el embargo como para la sustitución.
Más calificada
Al respecto, el magistrado señaló que “la fianza sustitutiva del embargo no tiene por qué ser equivalente a la fianza como contracautela por el embargante”, agregando que, por el contrario, deberá ser mucho más calificada, desde que mayor es la responsabilidad que asumen los fiadores.
“En efecto, el fiador ofrecido como contracautela asume la responsabilidad prevista en el artículo 459 C. de P.C.C. (reconocida solvencia) y de hecho el embargo preventivo en principio no causa un daño irreparable”, reparó el juez Bas.
Plazo fijo
En tal sentido, se subrayó que “en este caso el dinero se puede poner a plazo fijo, y que deba ser resarcido con motivo del rechazo de la demanda, o si lo causa será habitualmente inferior al monto del embargo” y se explicó que “la fianza sustitutiva, en cambio, garantiza el cumplimiento de la eventual condenada, lo que importa asumir una obligación de mayor monto, condicionada tan sólo por el resultado del pleito”.
“Por ello, en este caso, es menester aplicar con rigor el artículo 1998 del Código Civil y en consecuencia exigir de los fiadores los requisitos indicados en el proveído de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve”, concluyó el tribunal.