viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convalidan autodespido ante sede administrativa

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, por mayoría, convalidó el despido indirecto en que se consideró una ex empleada de un hotel, efectuado en el Ministerio de Trabajo ante la ausencia injustificada de la demandada pese a haber sido notificada. El tribunal consideró que esa inasistencia constituyó un actuar negligente y desinteresado, que no debió perjudicar a la actora. Para la minoría, la concreción del despido no se pudo realizar fíctamente a través de la dependencia referida, por ponerse en riesgo el derecho de defensa.
La decisión fue asumida por los vocales Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos García Allocco -disidencia parcial- en el conflicto por el cual Carmen Gloria Díaz Álvarez acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Sala 7ª desestimó la procedencia de las indemnizaciones por despido reclamadas a CG Consultoría Gastronómica SRL por considerar inválido el autodespido en el que se colocó la actora en la audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo, frente a la incomparecencia de las demandadas, pues ello no produce la notificación ficta de lo que allí ocurre.

En ese marco, el Alto Cuerpo señaló que “por regla, es necesario efectivizar y comunicar el distracto, no sólo en virtud de la buena fe que debe regir el vínculo contractual, sino también a los fines de dar certeza respecto al momento en que se produce el cese y las causas que lo motivan”.

Formalidad

Sin embargo, se recalcó que esta formalidad no era aplicable al caso, ya que “conforme a las constancias de la causa y los hechos fijados por el propio Juzgador, la voluntad rescisoria de la trabajadora fue precisa y claramente expuesta ante la Secretaría de Trabajo como culminación de un trámite obligatorio del que tenían pleno conocimiento las demandadas”.
“Éstas fueron notificadas de las sucesivas audiencias de conciliación en las que debían aclarar la situación laboral de Díaz Álvarez, bajo apercibimiento de despido indirecto”, subrayó el tribunal. Por ello se afirmó que “luego, la inasistencia constituyó un actuar negligente y desinteresado que no debe sino perjudicar a las accionadas: pudieron y debieron prever que la ausencia y consecuente falta de respuesta al requerimiento formulado traería aparejada la efectivización del aviso”.
El TSJ remarcó que, si bien no se solicitó que el Ministerio de Trabajo comunicara esa decisión, “la consecuencia disvaliosa no puede sólo recaer en la trabajadora, como sostuvo el Sentenciante, y así justificar la inconducta de las demandadas, a quienes” -se insistió- “correspondía asumir lo ocurrido en un acto procesal al que voluntariamente no asistieron”.

Por ello, se puntualizó que “la teoría de la recepción no aparece correctamente aplicada (…), ya que no es posible obviar que la empleadora estaba debidamente anoticiada de lo que iba a ocurrir en dicha audiencia”. La Sala concluyó en que “la medida extintiva dispuesta por la dependiente resultó ajustada a derecho”.

Minoría parcial

Por su parte, el vocal Carlos García Allocco consideró que “resulta una exigencia legal la efectivización del despido -arg. artículo 243, LCT-; luego, estimar que ello aconteció fictamente a través del Ministerio de Trabajo -que por

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