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Condenan a municipio a abonar un año de alquileres impagos

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Al condenar a la Municipalidad de Villa Dolores a abonar un año de cánones locativos pactados con motivo del alquiler de una residencia en Córdoba destinada a estudiantes universitarios de aquella comuna, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) recordó que el envío de carta documento por parte del municipio ofreciendo el pago “se limita a la intención de abonar (…) y si realmente quería cumplir con su obligación, ante la supuesta negativa del acreedor, debió recurrir a la consignación judicial, hecho no acreditado en autos”.
Los accionantes reclamaron las mercedes locativas impagas durante un año del inmueble sito en calle Esperanza 3231, de barrio Jardín, alquilado por la entidad demandada para la residencia de estudiantes universitarios provenientes de esa ciudad.

Negativa

La municipalidad accionada en un primer momento negó la existencia de la relación contractual; no obstante tal defensa fue desestimada por el fallo en virtud de que “la conducta seguida por la accionada … debe ser encuadrada dentro de la doctrina de los actos propios (…) pues no puede entenderse de otra manera la posición asumida por la demandad, al aportar como prueba las cartas documentos (…) en donde ella intima a percibir el importe que corresponde a enero de dos mil cinco y hace mención a la relación locativa que las une”.
Rechazada esa defensa, el juez Ortiz hizo lugar al reclamo por 12 mil pesos de alquileres impagos, destacando que “la prueba fundamental” que debía aportar la demandada “era los recibos de pago, elementos que no han sido ofrecidos ni acompañados”.

Obligación

“Ello genera por sí solo la obligación de hacer lugar al reclamo en tal concepto (…) y debe abarcar todo el lapso contractual por cuanto la intimación de recibir el mes de enero no tiene el efecto de pago cancelatorio, sino que se limita a la intención de abonar” sin recurrir a la posterior consignación judicial.
“Es preciso recordar que la consignación está establecida como un medio de pago, pero para que adquiera tal carácter es necesario que sea aceptada por el acreedor, pues cuando hay oposición de éste, (la medida) tiene efecto a partir de que sea declarada legal por una sentencia (artículo 759, Código Civil) (…); es decir que para que una consignación controvertida tenga fuerza de pago debe ser declarada como tal por sentencia judicial firme”, advirtió el pronunciamiento.

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