El contador público Sebastián Bertello considera que la adhesión es una oportunidad inmejorable de cancelar aquellas retenciones y/o percepciones no practicadas, o bien las practicadas y no ingresadas al Fisco, atento a las severas sanciones que impone la Ley de Procedimiento Tributario por su omisión
Mediante la ley 27.260, su decreto reglamentario 895/16 y normas complementarias (resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 3920, entre otras), se regula el régimen excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el título II del libro II de la mencionada ley.
Por estos días, profesionales están abocados a su análisis y estudio para un asesoramiento integral, según las particularidades de cada caso.
Para conocer más sobre la adhesión, Factor dialogó con Sebastián Bertello -contador público- quien señaló aspectos de la norma a tener en cuenta.
-¿Quiénes pueden adherir a la moratoria?
-Los sujetos que pueden adherir son tanto los contribuyentes como los responsables, quienes están facultados a incluir obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/05/16 así como infracciones relacionadas con dichas obligaciones, quedando excluidos los aportes y contribuciones con destino al sistema de Obra Social y cuotas con destino al régimen de Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Cabe aclarar que no se podrán incluir aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31/05/16 y que tengan como fin último la exteriorización de activos, en otras palabras, no se puede utilizar la moratoria para la exteriorización de bienes. Si éste fuera el caso, se debe ir por el libro II, título I, es decir, por el régimen de sinceramiento fiscal.
Además, se consideran comprendidos dentro de la moratoria, entre otros, la Contribución Especial para Educación y Promoción Cooperativa (ley 23427 y sus modificatorias), cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y los importes que en concepto de estímulos a la exportación se deban reintegrar al Fisco.
Por otro lado, también se pueden incluir obligaciones que, al momento de publicación de la normativa, se encuentran en discusión administrativa, contencioso-administrativa, judicial y ejecución judicial, siendo requisito el allanamiento por las obligaciones regularizadas.
-¿Qué otros conceptos pueden incluirse en el régimen?
-Se pueden cancelar mediante este régimen aquellas retenciones y/o percepciones no practicadas,o bien las practicadas y no ingresadas al Fisco. Este tema es de suma relevancia atento a las severas sanciones que sufren quienes omitieron actuar como agentes de retención y/o percepción (Art. 48 Ley de Procedimiento Tributario) y, además, porque el Organismo de Recaudación cuenta con elementos normativos (art. 40 Ley de Impuesto a las Ganancias) y jurisprudenciales (Causa “San Juan SA (TF 29974-I) c/DGI” resuelto por la CSJN el 27/10/15), para impugnar gastos sobre los que no se hayan practicado las retenciones correspondientes. Esta posibilidad es inmejorable para que todos los contribuyentes revisen este aspecto tan sensible para su situación tributaria.
-¿Y los aportes personales?
-Finalmente, destacamos -entre otras obligaciones a ser incluidas en este régimen- que se encuentran los aportes personales de los trabajadores autónomos; las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la norma; el impuesto establecido en el Art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Salidas no documentadas) y el impuesto al Valor Agregado (IVA) por importación de servicios (Art. 1 inc. d) Ley de IVA.
-¿Cuál es el plazo para su acogimiento?
-Quienes resulten interesados en la moratoria podrán acogerse a ésta hasta el 31/03/17, inclusive. No obstante, recomendamos -por cuestiones de prudencia- no esperar hasta último momento para realizar la adhesión.
-¿Qué beneficios tiene el contribuyente que se adhiere?
-Los contribuyentes que se acojan al régimen, mientras cumplan con los pagos y requisitos correspondientes, gozarán de la exención y condonación de multas y demás sanciones que no se encontraran firmes que tengan naturaleza impositiva, previsional, aduanera, entre otras; la totalidad de los intereses resarcitorios y punitorios de los Arts. 37 y 52 del capital adeudado y adherido en concepto de aportes de persona autónomos.
En cuanto a los intereses resarcitorios y punitorios de los Arts. 37, 52 y 168 de la ley 11683, se exime el importe que en el total de intereses supere ciertos porcentajes, los cuales van a depender de la anticuación de la deuda.
-¿Cuáles son las alternativas de regularizar deuda mediante este régimen?
-Como siempre, el contribuyente tiene la opción de elegir por el pago de contado de la deuda. En este caso, además de los beneficios antes citados, también gozará de una reducción de 15% del total de la deuda consolidada.
Sin embargo, en caso de querer abonar en cuotas, se puede optar por un pago anticipado de cinco por ciento de la deuda consolidada y el saldo en hasta 60 cuotas. El valor de cada una, como mínimo, es de 500 pesos.
Asimismo, hay otras alternativas para el caso de las micro y pequeñas empresas (pago a cuenta de 10% y hasta 90 cuotas); para las medianas empresas y grandes contribuyentes (pago a cuenta de 15% y hasta 90 cuotas, variando la tasa de financiación que aplica el Organismo de Recaudación). El valor de cada una, como mínimo, es de 500 pesos.
Vale destacar que se puede cancelar en forma anticipada el plan de pagos. Finalmente, es necesario remarcar que hay opciones para quienes resulten alcanzados por declaraciones en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Beneficiados
Bertello señaló: “Esta moratoria es muy importante ya que, por un lado, les permitirá a los contribuyentes cancelar lo adeudado al Fisco en materias tributaria, aduanera y/o de seguridad social, en un plazo razonable; a ello hay que sumar la condonación o exención de ciertos intereses y/o sanciones. En otras palabras, es como un borrón y cuenta nueva.
Además, por su parte, al Estado nacional les permitirá hacerse de fondos necesarios para afrontar los compromisos que se avecinan”.